En mayo, la Contraloría General de la República dio visto bueno a las modificaciones al reglamento de objeción de conciencia propuestas por el Ejecutivo. En tanto, el 26 de junio recién pasado venció el plazo de 30 días para presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC), sin que existiera ninguna impugnación.
El pasado 27 de mayo se publicó en el diario oficial el nuevo reglamento sobre objeción de conciencia, que regula la aplicación de la Ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.
Con estas modificaciones, se busca asegurar que la legítima objeción de conciencia no limite el acceso a esta prestación en el sistema de salud, garantizando que las mujeres y niñas que se encuentran en alguna de estas tres causales no tengan que trasladarse entre centros, cambiarse de ciudad o recorrer regiones para ejercer un derecho ya consagrado por ley.
El plazo para recurrir al TC venció este 26 de junio, sin que se presentara ninguna acción, distinto a lo ocurrido el año 2017, cuando una vez aprobada la ley, parlamentarios recurrieron al organismo para frenar su implementación. De esta forma, el reglamento se consolidará como norma oficial.
“Esto representa un triunfo para la salud pública. Desde que la ley IVE comenzó a regir, hemos recibido numerosos testimonios de mujeres y niñas que han debido recorrer largos trayectos para encontrar un centro de atención, debido a que en algunos recintos el 100% de los médicos se declaraban objetores de conciencia. Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras”, señaló la ministra Antonia Orellana, quien agregó que “es muy positivo que podamos dar cumplimiento cabal a una ley que fue aprobada hace varios años y que cuenta con un importante apoyo ciudadano, considerando que hay encuestas en que tiene un respaldo de un 73%”.
¿En qué consiste el reglamento?
El reglamento busca garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales establecidas por la Ley 21.030: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación. Así, regula la objeción de conciencia, con el objetivo de garantizar que ninguna mujer o niña vea obstaculizado su derecho a acceder a esta prestación.
De esta forma las mujeres podrán conocer si quien las atiende es o no objetor de conciencia y los establecimientos de salud deberán mostrar visiblemente los derechos que otorga la ley y actualizar sus protocolos de reasignación y derivación, ajustándose a la norma que emitirá el Ministerio de Salud, procurando que la atención sea siempre oportuna, digna y sin costo adicional.
Es importante destacar que el reglamento no elimina la objeción de conciencia, sino que establece que la red pública de salud debe contar con personal suficiente que no sea objetor, para que en ningún caso se niegue el acceso a la atención. Actualmente, en Chile hay 3 hospitales públicos donde el 100% de los obstetras se declara objetor de conciencia.
Durante los 7 años de vigencia de la Ley IVE en 3 causales, se han constituido 6.249 casos de mujeres y niñas que han llegado a un centro de salud en una de las tres causales. El 85% de ellas ha decidido interrumpir su embarazo y el 15% continuarlo. La edad donde se constituyen más casos por ley IVE en la causal de violación son los 13 años. Es importante recordar que, en estos casos, los establecimientos de Salud están obligados a denunciar el delito de violación.
Con respecto a esto la Seremi Fabiola Gallardo Torres indico: “Estamos contentas de poder seguir avanzando cómo Gobierno, porque el acceso a la Ley IVE es primordial, ya que el nuevo reglamento para la interrupción del embarazo garantiza el acceso a niñas y a mujeres con información transparente y sobre todo, con profesionales disponibles a todo evento para realizar estos procedimientos de forma segura, oportuna y eficiente”.