María José Tapia Fraile
Académica de Derecho Civil
Escuela de Derecho
Universidad Católica del Norte
En agosto de 2025 se publicó la nueva ley de adopción (Ley Nº 21.760), que entrará en vigencia una vez transcurridos tres meses desde la dictación de su reglamento y de las actualizaciones reglamentarias por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual cuenta con un plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir, hasta febrero de 2026. En consecuencia, la entrada en vigencia de esta normativa es inminente.
La publicación de esta ley supuso un extenso debate legislativo de diez años. Inicialmente, el proyecto buscaba únicamente modificar la tramitación de los procedimientos de susceptibilidad de adopción; sin embargo, con el tiempo se amplió su alcance, integrando el régimen de adopción con la nueva institucionalidad de protección a la infancia y adolescencia. Esto permitió armonizar los procedimientos de adoptabilidad y de adopción con aquellos destinados a fijar medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), evitando procedimientos simultáneos y decisiones contradictorias por parte de los tribunales.
La nueva normativa consagra tres hipótesis de adoptabilidad: la que se declara tras una etapa de fortalecimiento y revinculación familiar en el marco de una medida de protección; la adopción por integración; y la adopción por cesión voluntaria.
La primera, introduce una etapa nueva dentro de un procedimiento destinado a aplicar medidas de protección en favor de NNA, en particular, un cuidado alternativo con una familia de acogida. Si esta etapa no resulta exitosa, el tribunal declarará la adoptabilidad.
La adopción por integración, por su parte, constituye una innovación, permitiendo la adopción por parte de la pareja, cónyuge o conviviente civil del progenitor que cuenta con el cuidado personal, siempre que durante al menos dos años consecutivos el NNA no haya tenido contacto personal y regular con aquel progenitor que no tiene el cuidado personal y ha vivido con el adoptante por cinco años continuos.
Finalmente, se mantiene la adopción por cesión voluntaria, que debe manifestarse antes del nacimiento o hasta los dieciocho meses posteriores al nacimiento.
Asimismo, la ley reconoce la posibilidad de que las familias de acogida puedan adoptar al NNA que está bajo su cuidado, siempre que responda al interés superior del niño, y que el NNA que haya estado bajo su cuidado por un plazo ininterrumpido de, a lo menos, dieciocho meses.
En conclusión, la Ley Nº 21.760 representa un cambio estructural y largamente esperado en el sistema de adopción chileno, alineándolo con la nueva institucionalidad de protección a la infancia y adolescencia y reforzando el derecho de los NNA a desarrollarse en un entorno familiar estable y protector.









