REMATE DE VEHICULOS MUNICIPALES

Hasta antes del 5 de noviembre de 2025, los distintos municipios del país, llevaban a cabo los remates de los vehículos motorizados municipales que había sido dados de baja, pero la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E187616N25, de fecha 5 de noviembre de 2025, estableció que actualmente no existe una norma que regule la disposición de los vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede que las municipalidades realicen dicha gestión, ya sea mediante remate público o cualquier otro mecanismo.
Que si bien, la Contraloría señalo que el artículo 35 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la disposición de bienes muebles dados de baja debe realizarse conforme a la referida Ley N° 21.634. Sin embargo, el inciso final del artículo 2° de esta última norma excluye expresamente a los vehículos motorizados de su ámbito de aplicación, manteniéndolos sujetos a las disposiciones legales vigentes.
Es decir, nos encontramos ante un vacío legal que no fue percatado por nuestros parlamentarios, vacío que lamentablemente no puede ser suplido mediante interpretación administrativa, es por ello que, mientras no se dicte una ley que venga a regular específicamente esta situación los municipios van a seguir careciendo de atribuciones para disponer de dichos bienes, incluso a través de remate público.
Esta viene a chocar con las iniciativas de muchos alcaldes de ir desocupando espacio en los recintos municipales o también llamados corrales municipales, para empezar a hacer retiro de los vehículos abandonados en la vía público, que muchas veces son focos de delincuencia y micro basurales. Solo esperemos que este año se pueda presentar una iniciativa legal que permita dar las facultades a los municipios para poder llevar adelante el remate estos vehículos.
Luis González Codocedo
abogado



