Primer Tribunal Ambiental que revisó avances y propuesta de cambios en la conciliación por demanda de daño ambiental por Pascua Lama

“El Acuerdo respecto del Plan de Restauración de Vegas, tras los 5 años estipulados para su logro, ya no se cumplió “

El pasado miércoles 1 de abril, se llevó a cabo la audiencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que revisó el avance y la propuesta de cambios en el Acuerdo “Plan de Restauración y Puesta en Valor del ecosistema altoandino ubicado en el área del Proyecto Pascua Lama” llevado a cabo entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y Barrick Gold por la demanda de daño ambiental cometido por Pascua Lama, en específico la remoción, deterioro y sepultación de 13,832 hectáreas de azorella madrepórica y 2,6 hectáreas de vegas altoandinas.

En cuanto a las vegas altoandinas, la acción principal propuesta fue un Plan de Restauración en una vega afectada de manera natural, con el objetivo principal de “restablecer las condiciones básicas con el fin de permitir la recuperación natural del sistema. El plan, adicionalmente, buscará que se ejecuten técnicas de restablecimiento de especies a través de un ensayo de trasplante, y realizar una caracterización de las condiciones microclimáticas del sitio del trasplante, de modo de analizar o recomendar su réplica en experiencias posteriores”.

En el año 2019, como comunidad nos hicimos parte de este proceso conciliatorio quedando en la figura de terceros coadyudantes. Conociendo la propuesta fuimos críticos junto a nuestro expertos y abogados, una de nuestra mayor aprensión fue el lugar elegido para la restauración, una vega sepultada por un aluvión, el que habiendo sido ocupado por la empresa como zona de acopio y estacionamiento de maquinaria pesada hacia casi imposible la restitución del flujo hídrico y la recomposición del suelo, todo imprescindible para la existencia de este ecosistema (Ver imagen 1 y 2). A lo que le sumamos el temor y contradicción que nos causaba la extracción de 3000 muestras de vegetación viva (cores) y 3000 esquejes desde una vega sana para ser trasplantados y reubicados en aquel mismo lugar sin garantías de restauración, trayendo con ello una nueva pérdida de biodiversidad, así como daños insospechados tanto a la vega en buenas condiciones como por la posible pérdida de la totalidad de lo extraído. Todo lo que quedo expresado junto a otros argumentos en un recurso de apelación que buscó dejar sin efecto el Acuerdo, el que fue desestimado por el Tribunal resolviendo cuestiones de forma más no entrando en el fondo de este.

El 10 de diciembre de 2024 nos enteramos mediante una audiencia que la minera junto al CDE venían a “explicar de forma previa al tribunal, ciertas modificaciones que han venido trabajando respecto al acuerdo conciliatorio (…). Después de explicar en general los términos de dichas modificaciones, indicaron que procederían a formalizarlas mediante una presentación que será ingresada a la brevedad al expediente del mismo proceso judicial”. Por su parte, el Tribunal concluyó que: “Sólo podría existir un pronunciamiento sobre las modificaciones en la medida que estas se formalicen dentro del proceso judicial”. Finalmente, paso un año completo para que esto sucediera, y con insistencia del Tribunal de por medio, la propuesta finalmente se ingresó el 30 de diciembre de 2025, tras lo cual se fijó audiencia, correspondiente a la que se acaba de realizar.

En términos generales, “La propuesta se basa en “prorrogar en dos años la extensión del presente plan, iniciándose la prórroga en septiembre 2024 hasta agosto 2026. Para luego retomar las actividades correspondientes el año 5 de la medida a partir de septiembre del año 2026”.

Ante estos hechos y respecto de la propuesta presentada a la opinión pública expresamos y comunicamos lo siguiente:

1. Que la propuesta es presentada de forma inoportuna y fuera de plazo, puesto que el acuerdo concluyó en septiembre de 2025. A su vez, y a mayor gravedad, está se implementó desde septiembre de 2024 sin tener la venía del Primer Tribunal Ambiental tal como este lo solicitó.

2. Las razones dadas para modificar y extender la medida no son serias, pues sólo buscan justificar el incumplimiento de las metas a partir de información que las partes conocían desde el año 2019. En específico, sostienen que la “falta de resultados se debe principalmente a que no existen antecedentes sobre la presencia de una vega en el área de trabajo (…). Sobre el restablecimiento de las condiciones hídricas, señalan que nunca se tuvieron certeza del tiempo que el agente perturbador ha estado sobre la vega”. Estos argumentos son incomprensibles, contradiciendo los fundamentos del acuerdo aprobado por este Ilustre Tribunal donde las partes principales, le señalaron que: “La elección del sitio de implementación de la presente propuesta cumple con la preocupación del Primer Tribunal Ambiental de optimizar la localización el área donde se evaluará y compensará, por cuanto este lugar cuenta con la mayor aptitud y menor efecto posible (…) en cuanto a tratarse de una formación azonal cercana al campamento Barriales (…) en tanto que el menor efecto estaría dado por la recuperación de un sector perturbado de larga data”. O sea, las condiciones que hoy ocupan para argumentar demoras en la obtención de los resultados contradicen los fundamentos del Acuerdo para alcanzar su fin principal: la restauración del ecosistema de vegas altoandinas. Si bien en el plan original se informó que existía una perturbación histórica en la vega a restaurar, se comunicó que las condiciones eran supuestamente óptimas para dicha restauración, incluso afirmando la presencia de humedad en la zona y lugares con material orgánico en descomposición. Si se hubiera admitido desde el principio la imposibilidad de restaurar las condiciones hídricas y la falta de datos para diseñar la medida, el Tribunal no habría aprobado el acuerdo.

3. Que la propuesta se presenta como una “actualización” o “mejoras”, pero en realidad son modificaciones sustantivas las que incluyendo suprimir acciones comprometidas, cambian tanto los objetivos del Plan original como las metas de cumplimiento para lograr su éxito, lo que hacen explícito: “que fruto de la ejecución del plan han surgido dudas y complejidades técnicas que han sido sometidas al CDE y al SAG para efectos de evaluar y revisar la forma de ejecución del presente acuerdo y hacer ajustes necesarios para llegar a buen término”, reportando variables que han resultado lejanas de las proyecciones de cumplimiento”. Es evidente que de mantenerse las disposiciones originales estaríamos ante un Plan de restauración de vegas que NO SE CUMPLIÓ, y es esta la conclusión adecuada a septiembre de 2025, fecha final del acuerdo. Al no lograr la restauración como se propuso, se busca ajustar las metas y extender el plazo acomodaticiamente.

4. Por otro lado, intenta de establecer que la medida terminal y más importante es un estudio, y no la restauración de un ecosistema dañado. No obstante, generar un protocolo de restauración, siempre fue un objetivo secundario, consiste más en un producto final, posterior al desarrollo del plan de restauración y siempre cuando este fuera exitoso. De lo contrario, no puede considerarse un modelo. Si no hay éxito, no hay protocolo viable, más cuando se quiere ocupar de ejemplo para experiencias futuras e incentivar réplicas.

5. En consecuencia, en la audiencia, el juez Cristián López expresó que le cuesta visualizar si esta búsqueda de ecualizar u ajustar el acuerdo establecido con nuevos indicadores sigue estando sintonizado con la función del principio reparatorio, y si acaso el porcentaje de humedad propuesto en el suelo como nueva meta garantiza la funcionalidad ecológica y por qué la garantiza. A lo que la abogada de la empresa, Daniela Páez, responde que se puede esperar una recolonización del área a largo plazo, ante lo cual dicho juez plantea una duda respecto de que va a pasar entonces cuando ya no esté vigente el Acuerdo, puesto que puede que se cumpla con el indicador, pero no con la restauración, “¿qué pasa si esta no se verifica en dos años?”, denotándose la incerteza del resultado. Sumó también la preocupación por la rebaja del suelo en 40 cm y su impacto sistémico, en la estructura del suelo, a lo cual nos sumamos, nos obstante, lamentablemente esta es una de las acciones que ya se llevó a cabo sin contar con la visación de este Tribunal y solo esperamos no haya causado más daño.

6. Por su parte, la jueza Sandra Álvarez, preguntó por cada una de las 5 medidas comprometidas dando la opción de una respuesta cerrada tanto a la minera como al CDE: “cumplido o no cumplido”. Tras dicho ejercicio, quedo claro que la medida 1 no se cumplió sino sólo en un 50%, donde el restablecimiento de las condiciones hídricas no ocurrió. Con respecto a las otras cuatro, la compañía minera declaro estar cumplidas, pero, por su parte, el CDE evitó responder de manera cerrada y optó por declarar que se reserva el derecho de denunciar cualquier indicio de incumplimiento en el futuro. Quedando totalmente claro, que a su quinto y año final el plan de restauración no se cumplió, tanto por la bases y temporalidades comprometidas, como por lo que se comprende por restauración: “devolver el ecosistema a su estado histórico o pre-perturbación”.

7. Como comunidades, por medio de nuestro abogado Sergio Millamán, ingresamos un téngase presente y además por su medio expresamos nuestra posición en la audiencia solicitando que la propuesta de modificaciones al acuerdo de Conciliación sea rechazada en todas sus partes, por todos los argumentos expuestos en los puntos anteriores, además por vulnerar el principio de indemnidad ambiental que por ley estipula que es posible modificar el acuerdo aprobado por este Ilustre Tribunal en el año 2020 solo y cuando se confirme u acredite la imposibilidad de dar cumplimiento a lo acordado. Así las cosas, la propuesta de modificación no reconoce el fracaso de la medida de restauración, pero solicita tácitamente la corrección de sus objetivos, habiendo iniciado ya la ejecución de su prórroga, nuevas medidas y la eliminación de acciones antes comprometidas. Sin la modificación propuesta, el Plan de Restauración de Vegas Alto Andina se debe considerar incumplido. Según los documentos de la propuesta de prórroga y modificación, al quinto año no se alcanzaron los indicadores de éxito establecidos, aunque existe posibilidad de mejora a futuro, la restauración sigue siendo incierta, que es el objetivo principal comprometido en el Acuerdo. El cambio en las medidas de éxito e indicadores refleja un intento de adaptar los resultados para aparentar logros que distan de la realidad.

8. A mayor abundamiento expusimos y denunciamos que la ejecución del Plan de Restauración de la Vega Altoandina, ha generado daños en la vega que se pretende restaurar como la que se ha ocupado de referencia e insumo de material vegetal.

A lo largo del tiempo de desarrollo del Plan de Restauración de Vega Altoandina, los terceros han identificado una serie de medidas que han causado un fuerte impacto, stress, riesgo y amenaza al sistema azonal las que hicieron presentes en las actas de las visitas a terreno.  Estas acciones perjudiciales, han sido entre otras: a) Relleno de la Vega de Salvataje con material de relleno de una zona distinta con riesgo de acidificación del sistema por tierras altas en metales pesados extraídas de otro lugar del proyecto, b) Preocupación por afloramientos de agua de dudosa calidad en las lagunas artificiales, c) Retiro de cores incumpliendo las medidas de prevención y cuidado comprometidas puesto que no se cumplió con la distancia entre puntos de extracción de 10 cm, realizándose tan sólo a 5 cm y además se extirparon con palas ejerciendo gran impacto sobre este frágil tipo de vegetación y en forma rectangular, superando con ello además las dimensiones estipuladas d) Afectación y retiro infructuoso de 3.000 cores y 1550 esquejes, perviviendo un porcentaje muy bajo.

9. Como si fuera poco, las medidas que se proponen de modificación del Acuerdo y que se han implementado de facto sin esperar la venia del Tribunal, han significado mayor tiempo de intervención en la Vega sana, así como grandes impactos como es la nueva rebaja del suelo. Como comunidad no queremos más intervención e impactos, ya ha sido suficiente, necesitamos que dejen tranquilos estos sistemas frágiles y que se termine de comprender tanto por Barrick como por el CDE que las vegas altoandinas son ecosistemas únicos irremplazables, por ende, no se pueden restaurar y lo único que queda es RESGUARDARLOS Y NO PERMITIR SU DESTRUCCIÓN. Esta es la única forma de resguardar este patrimonio de todos los chilenos y chilenas.  Así, de manera irrisoria y paradojal, tal como expresó en la audiencia el abogado de Barrick, profesor asistente de derecho ambiental de la Universidad de Chile, Javier Vergara Fisher para defender el incumplimiento del plan: “La naturaleza no anda a nuestro ritmo, anda a su ritmo”.

10. La propuesta quedó a revisión del Tribunal, por el bien de la probidad, los ecosistemas y comunidades del Valle del Huasco así como de todo el territorio nacional al ser patrimonio del país, esperamos se declare incumplido dicho plan de restauración de vegas como corresponde al haberse cumplido su plazo, desaprobando una propuesta de modificación que sólo intenta cambiar las reglas y compromisos originales, forzando en el papel un éxito que ya no ocurrió, y que por más tiempo que se le dé no se lograra una restauración efectiva y real trayendo total perjuicio a los ecosistemas y comunidades. Y que dicha conclusión, sea un impulso para proteger a las vegas altoandinas con mayor fuerza, entendiendo su máxima fragilidad y que son sumideros de CO2 indispensables ante el cambio climático y los filtros naturales de las aguas que nacen de la cordillera.

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