La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra del Hospital Regional San José del Carmen y del Servicio de Salud de Atacama, por dejar sin efecto el nombramiento del médico recurrente Carlo Pezo Correa como subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico del recinto asistencial y destinarlo a cumplir funciones en el policlínico de Dermatología.
En fallo unánime (causa rol 332-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción cautelar deducida, tras constatar que la autoridad recurrida actuó con apego a la ley al dictar la resolución exenta que puso término al nombramiento del médico en el cargo directivo, el que tenía carácter transitorio.
“(…) conforme el tenor literal del acto administrativo recurrido, consta que esta decisión no obedeció a la mera discrecionalidad o capricho del Jefe del Servicio, sino que se justifica plenamente conforme a razones de estricta necesidad que buscan dar continuidad y buena administración del servicio de salud, por cuanto el doctor Carlo Pezo Correa es el único profesional de la salud que es especialista en el área de la dermatología, y en caso de no poder contar con sus servicios, necesariamente la población de la ciudad de Copiapó deberá dirigirse a otra ciudad para atenderse en un profesional de dicha especialidad”, establece el fallo.
“A mayor abundamiento se debe señalar que del mismo nombramiento en el cargo de Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico, se expresa que este tenía una fecha de duración cierta, pero indeterminada, cual era, hasta que se prolongara la pandemia COVID-19, con lo que se entiende que la presente alegación tampoco puede prosperar”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no se puede concluir que en el caso sub iudice exista un actuar ilegal y/o arbitrario por parte del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen y del Servicio de Salud de Atacama, por cuanto su actuar se encuadra dentro de parámetros legales establecidos para cumplir su función, en cuanto a su deber de organización y adecuada distribución de sus recursos, entendiendo en este aspecto también a los recursos humanos, en el sentido de verificar que éstos se desarrollen con estricto apego a la ley”.
“(..) el director del hospital recurrido contaba con las facultades para poner término a una destinación transitoria y hacer que el respectivo funcionario volviera a las labores que le son propias, sin que ello implique una vulneración a los derechos fundamentales que se denuncia a través de la presente acción, por lo que ante falta de ilegalidad y de arbitrariedad del acto administrativo que se recurre, el cual no vulnera alguna de las garantías constitucionales que se señalan en el presente recurso de protección, forzosamente se debe concluir que este no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la señora abogada, doña Madelyn Andrea Maluenda Pérez, en representación de don Carlo Pezo Correa, en contra del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen, representado por su director, don Bernardo Villablanca Llanos; y, en contra del Servicio de Salud de Atacama, representado legalmente por don Claudio Baeza Avello”.