El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Maikol Dylan González Páez a la pena de 9 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, ilícito perpetrado en la comuna de Vallenar, en abril de 2019.
En fallo unánime (causa rol 31-2019), el tribunal –integrado por los jueces Eugenio Bastías Sepúlveda (presidente), Sebastián del Pino Arellano y Marcelo Martínez Venegas (redactor)– aplicó, además, a González Páez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 18:40 horas del 28 de abril de 2019, en el exterior del Estadio Municipal Nelson Rojas, calle Talca de la ciudad de Vallenar, “(…) un grupo de sujetos se abalanzaron en contra de las personas que salían de un encuentro deportivo realizado horas antes en dicho Estadio Municipal y, acto seguido, uno de aquellos sujetos, que no resultó identificado, agredió a Mario Ángel Kong Ramírez mediante golpes de pies y puños; quien resultó con poli contusiones, trauma facial y contusión muslo, cuyas lesiones son de carácter menos graves”.
En dicho contexto, añade: “(…) el acusado Maikol Dylan González Páez, quien estaba dentro del grupo de sujetos señalados al inicio, se abalanzó sobre Juan Enrique Araos Torres, el cual también en ese momento se encontraba saliendo del recinto deportivo y con un trozo de un tronco que portaba en sus manos, lo agredió con un fuerte golpe directo en la cabeza, ocasionándole de manera directa un TEC grave secundario por agresión de terceros, hematoma extradural drenado, fractura de cráneo, daño neurológico severo, traqueotomía y gastrostomía; cuyas lesiones en ese instante y posteriormente fueron de carácter vital. Aquellas lesiones en el ofendido Juan Enrique Araos Torres pusieron en riesgo su vida producto de la agresión con el elemento contundente, salvando su vida por atenciones médicas eficaces y oportunas con posteridad al hecho. Actualmente no es autovalente y depende de cuidados de terceros”.
RIT 31-2021