Medio Ambiente, Constitución y Solución de Conflictos

Por: Cristian Franz Thoru
Abogado
Panel de Expertos Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN

Una de las materias de la propuesta constitucional que fue más debatida durante su proceso de redacción, fue la que tiene que ver con el tema ambiental. Sin duda, este ocupa en el texto un lugar protagónico ya que está presente explícitamente en nueve de los once capítulos permanentes -además del transitorio- de la propuesta (aproximadamente cien de los cuatrocientos artículos; en la constitución vigente sólo uno de ciento cuarenta y tres).Ahora bien, esto no es casual ni mucho menos inesperado, los que hemos estado involucrados en esta temática desde el principio, somos testigos de que la conciencia ambiental de la sociedad chilena en su conjunto ha ido evolucionando y aumentando sistemáticamente a lo largo de estos cuarenta años, instalándose en la agenda pública nacional y alzándose como un elemento no sólo deseable sino además necesario en el tránsito al desarrollo que el país lleva adelante, por lo tanto, nadie a estas alturas se podría mostrar sorprendido de aquello.

Este breve espacio no da para analizar la calidad y/o pertinencia con la que la propuesta se hace cargo de la evolución señalada, ni mucho menos, para argumentar preferencias personales, pero sí, para referirme a la principal de sus características: la propuesta no es sólo un agregado de artículos dispuestos de manera aislada, muy por el contrario, resulta evidente que lo que este constituyente buscó es llevar la protección del medio ambiente a la categoría de eje orientador de la nueva constitución, semejante a la equidad de género, a la multiculturalidad o a la democracia participativa entre otras, las cuales inspiran todo el diseño político-institucional y económico-social que la propuesta constitucional contiene. En otras palabras, asistimos aquí a un giro copernicano en virtud del cual, el medio ambiente deja de ser sólo un derecho para pasar a constituir además, un valor fundamental de rango constitucional que articula la vida en común.

Ahora bien, cualquiera sea el futuro de esta propuesta, artículos más o artículos menos, el texto que finalmente se acuerde traerá consigo cambios significativos (y no cabe duda de que el contenido ambiental del nuevo texto será uno de ellos) y, como tales, generarán resistencias y turbulencias que hay que afrontar, es más, la propia naturaleza de la vida en sociedad hará que los nuevos derechos y obligaciones inevitablemente sumen nuevos conflictos a los ya existentes, esto pondrá a prueba el régimen constitucional y sus instrumentos de solución de controversias.

Con todo, como ocurre siempre con las constituciones, de todas partes y en toda época, sus verdaderos alcances irán siendo determinados no sólo en las leyes que la complementarán sino, y en último término, a través de un largo proceso de interpretación judicial que irá configurando el estándar de “ambientalización” que le corresponde cumplir y hacer cumplir al Estado, en ámbitos tan diversos como la protección de la naturaleza, la planificación territorial, el uso de los bienes comunes naturales, los derechos humanos, la democracia participativa entre muchos otros.

Sin embargo, la solución judicial no es el único camino, ni siquiera el mejor. Está en nosotros dejar nuestras trincheras y ortodoxias y abrirnos a la conversación y a los acuerdos que nos permitan dejar atrás las diferencias y es, precisamente aquí, donde la contribución de una entidad como CAMMIN puede hacer una gran diferencia; en efecto, con la mirada puesta en la resolución alternativa de conflictos a través de una mediación dialogante y constructiva, la intervención objetiva e imparcial de sus expertos abre caminos eficaces de solución a las disputas brindando, en definitiva, más certidumbre a las partes, al menos más de las que ofrece un juicio largo, costoso y de resultados totalmente inciertos.

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