- Tras una fiscalización, el SERNAC presentó las denuncias correspondientes por infringir la Ley del Consumidor.
- Recordemos que la Ley del Consumidor establece que los precios deben ser publicados en un lugar visible, que permita a las personas conocer, de manera efectiva, el costo de cada producto para tomar una decisión de compra informada.
La Corte de Apelaciones de la Región de Atacama, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al supermercado Unimarc por infringir la Ley del Consumidor (LPC) por no exhibir el precio en algunos productos.
El SERNAC, a través de una fiscalización, constató que la empresa no informaba adecuadamente el Precio por Unidad de Medida (PPUM) uno de sus productos, tampoco disponía de información visible respecto de las ofertas y su vigencia; y no controlaba adecuadamente el aforo máximo permitido para el local.
El foco de esta fiscalización fue el constatar si las empresas informan correctamente los precios de los productos y el PPUM, dato relevante para comparar un mismo producto, por metro, kilo o litro.
La acción se enmarca en el contexto general de analizar el comportamiento de las empresas respecto de sus obligaciones y exigencias establecidas en la Ley del Consumidor.Con esos antecedentes, el Servicio, presentó las denuncias correspondientes ante la justicia. Tras su análisis, el Juzgado de Policía Local de Copiapó acogió los argumentos del SERNAC y condenó al supermercado Unimarc.
Tras el fallo de primera instancia, el SERNAC apeló a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Copiapó al considerar que la multa no era proporcional a las faltas cometidas. Posteriormente, el tribunal ratificó el fallo de primera instancia, determinando que el supermercado infringió la Ley del Consumidor, entre otros puntos, del cual establece que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de la Región de Atacama condenó a Unimarc al pago de una multa fiscal de 80 UTM, es decir, alrededor de $4.700.OOO, por infringir la ley en el artículo 3° sobre derechos básicos del consumidor y por el articulo 24° sobre seguridad en el consumo.
Para el Director Regional del SERNAC, Rodrigo González, “este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas informen y cobren el precio final informado, pues estamos hablando de un derecho muy relevante, que les permite a los consumidores tomar mejores decisiones de consumo, especialmente considerando el costo de la vida actual.
Recordemos que la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo, los cuales deben ser publicados en un lugar visible.
El precio puede estar publicado en cada producto o en el fleje, elemento tipo etiqueta que permite fijar información relativa al producto, tales como el nombre y precio, dispuesto en el mobiliario en los supermercados.
Por otro lado, la información del Precio por Unidad de Medida (PPUM), es una herramienta muy útil que le permite a los consumidores tomar mejores decisiones de compra y ejercer su derecho a libre elección de manera informada.
El PPUM debe exhibirse en los flejes, que son las pequeñas etiquetas o cartelitos, con el precio y el nombre del producto en las estanterías.
Estos flejes deben informar dos cosas:
- El precio del producto.
- Y cuánto vale la unidad de medida respectiva.
Si se trata de un producto líquido, por ejemplo, agua mineral o bebidas, fíjese en:
- El contenido, expresado en centímetros cúbicos;
- En el precio de venta y;
- En el precio que cobran si uno comprara por litro. Esta información debiera estar en el cartelito donde sale el precio de cada producto.