Patricia Villegas Díaz, abogada, académica Universidad Central Región de Coquimbo
Hace un mes se promulgó la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que entrará en vigencia seis meses después del pleno funcionamiento de la 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La actual norma sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, sufre esta modificación a fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas en este ámbito y establecer un procedimiento especial para su cobro.
El pago podrá efectuarse con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión y, excepcionalmente, de no existir esos recursos o ser insuficientes, podrá realizarse con los que estén disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Además, regula las medidas que podrán adoptar los tribunales de familia para investigar el patrimonio, utilizando los sistemas de interconexión que se encuentran a su disposición y que permiten el acceso a una información más completa.
Una novedad de esta ley es que establece la imposibilidad de ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, a quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Finalmente, modifica la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, para incorporar en este registro las órdenes de arresto vigentes respecto de deudores de alimentos que hayan sido declarados rebeldes.