Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero
Se ha hecho un lugar común advertir en las redes sociales digitales la divulgación de expresiones vulgares, desdorosas, cuando no derechamente ofensivas e incluso amenazas veladas hacia el quehacer del Ministerio Público y, particularmente, hacia sus Fiscales, proferidas por imputados o personas cercanas a ellos, lo cual ciertamente lesiona la honra de la institución y de sus integrantes. Esta práctica que se acentúa, especialmente, cada vez que la Fiscalía lleva adelante investigaciones de gran repercusión pública, cumpliendo con su obligación que le impone la Constitución Política de la República y la Ley.
La honra, que es el conjunto de cualidades éticas que permite a las personas recibir la consideración de los demás, si bien no ha sido definida por la Constitución, se encuentra establecida y reconocida en ésta, siendo un atributo que generalmente se ha entendido privativo de las personas naturales, como titulares de los derechos fundamentales. Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, progresivamente ha ido reconociendo mayor amplitud al texto constitucional, admitiendo que la honra también es un derecho de las personas jurídicas, entre las cuales es posible incluir a los organismos estatales –personas jurídicas de derecho público- que sirven a fines públicos, propósito que precisamente tiene la labor que desarrolla el Ministerio Público y sus Fiscales: ejercer la acción penal en la forma prevista por la Ley en la persecución de los delitos.
En tal sentido creemos que en el ejercicio de tal cometido, el Ministerio Público y sus Fiscales, merecen el respeto a su honra, por cuanto nada justifica promover su descrédito: ni la ignorancia, muchas veces arrogante, ni la torcida intencionalidad de quienes buscan obtener réditos exculpatorios al margen del sistema de justicia penal, el que, como es sabido, les brinda suficientes garantías de imparcialidad y equidad.
El decoro que se demanda, tiene como correlato objetivo el respeto que, invariablemente, el Ministerio Público brinda a los distintos intervinientes en el proceso penal, sin discriminación alguna, con el único propósito de promover el resguardo del debido proceso, ello en un contexto de estándares éticos establecidos en el Código de Etica que rige las actuaciones del ente persecutor de delitos.
Frente a este tipo de ataques, carentes de todo sustento legal, la Fiscalía mantiene la confianza y respalda, en todo momento el trabajo de sus Fiscales, quienes adecuan su accionar al principio de legalidad que rige sus funciones y realizan sus actuaciones sólo ante tribunales, que es el lugar en donde se encuentran llamados a litigar y entregar, ante un juez que garantiza imparcialidad a todos los intervinientes, los argumentos que sustentan sus decisiones. Instancias en que la comunidad, atendido el principio de publicidad que rige los actos del Estado, podrá conocer siempre, de manera abierta y con plena transparencia, los antecedentes con los que se fundamentan las causas que se indagan y no, a través de las redes sociales o conferencias de prensa.