Edgardo Riveros Marín
Académico Facultad de Derecho UCEN
Se ha publicado en el Diario Oficial la ley N° 21.535 que sustituye el artículo 66 de la Constitución Política, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo señalado.
La importancia de esta ley es que elimina el quorum exigido para las leyes orgánicas constitucionales (LOC), que hasta la publicación de esta modificación de la Constitución era de cuatro séptimos de senadores y diputados y diputadas en ejercicio.
En efecto, la ley N° 21.535 iguala la mayoría exigida para las leyes orgánicas constitucionales establecidas en la Carta Fundamental a las de quórum calificado, esto es, mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
La nueva ley, publicada el 27 de enero de 2023, es consecuencia directa de la modificación introducida a la Constitución Política que rebajó el quorum para sus propias reformas a cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio.
La importancia jurídica y política que tiene este nuevo contenido del artículo 66 de la Constitución es que permitirá dar más fluidez a cambios estructurales de nuestro proceso legislativo que, en diversas materias de particular importancia, se veían obstaculizadas por las altas y especiales mayorías exigidas en el Congreso respecto a la LOCs.
La variación que se consigna en estas líneas adquiere especial valoración en el marco del proceso de redacción de un nuevo texto constitucional, que se encuentra en pleno desarrollo.