Alcances de la tipificación del delito de ESCNNA

Por Carolina Cortés Henríquez, Directora Sename Atacama

Hace un par de décadas ya, las y los profesionales que nos desempeñamos en temáticas de infancia y adolescencia, desde lo público y lo privado, hemos tratado de instalar, desde el cambio de conceptos utilizados internamente, la comprensión de la situación de la infancia y la adolescencia en Chile, desde un paradigma centrado en los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

Esto se da en el contexto de una especie de cofradía que se unía en torno a algo que sólo se podía promover en ese círculo, ya que se nos miraba, desde muchos espacios, con cierto desdén, donde los conceptos utilizados en algunas normativas eran más relevantes que el conocimiento adquirido desde el acercamiento a la realidad social y nuestra intervención.

No obstante, hoy ya se han podido visualizar importantes transformaciones de diversas normas a las exigencias impulsadas desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Es así como en diciembre recién pasado se promulgó la ley que tipifica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, una de las más graves vulneraciones a los Derechos Humanos, considerando que la violencia sexual es una de las agresiones más devastadoras que puede ejercer un adulto hacia una niña, niño o adolescente y es uno de los mayores abusos de poder.

Es importante destacar, que, a partir de las transformaciones realizadas, la sola normativa nunca es suficiente y, por lo tanto, plantea desafíos que son importantes de considerar para otorgar efectividad a la misma. Dentro de algunos aspectos planteados por organizaciones de la sociedad civil ligadas al tema se hace necesario impulsar por ejemplo una estrategia de difusión y formación orientada a promover, en los operadores claves del sistema, un cambio de paradigma que consolide la concepción de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) como un delito y brinde herramientas de especialización para su detección, persecución y sanción. Asimismo, formar un robusto circuito, desde el Estado, con estos mismos operadores, y lo más importante, el trabajo intersectorial, considerando que esta problemática, siempre y como todo lo relativo a vulneraciones de derechos de la infancia y adolescencia, es multicausal.

Debemos poner a disposición recursos y gestión en esta tarea que implica el trabajo de muchos actores, considerando la experiencia de quienes ya han trabajado en la temática a nivel regional y nacional, de manera que actuemos de forma coherente y pertinente, considerando la delicada y desafiante labor.

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