Muchas declaraciones de buenas intenciones se hacen en torno a una Nueva Constitución: que debe ser pluralista, libre de discriminación, que asegure el bienestar de las personas, que mejore la calidad de vida y la economía familiar, que preserve el medio ambiente, el patrimonio, la cultura, las artes y los pueblos originarios, entre tantas otras ideas; sin embargo, en lo concreto, ¿qué es lo que se plantea? Pues bien, hoy me permito realizar una breve reflexión constitucional.
Para partir este análisis, es válido comenzar indicando que el Artículo 2 de la Propuesta de Texto de Nueva Constitución que es un deber del Estado promover “las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona se realicen, siendo necesario remover los obstáculos que lo impidan o dificulten”. Por otra parte, el artículo 4 señala y reconoce que la familia “es el núcleo fundamental de la sociedad indicando y que es deber del Estado y sociedad dar protección a las familias”; asimismo y ya de lleno en la temática “educación”, el artículo 17 numeral 17 letra c) reconoce, entre otras cosas, “el derecho y deber preferencial de las familias de escoger la educación de sus hijos atendiendo sus intereses. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Considerando sólo estos tres artículos, es posible realizar una breve observación al sistema educativo actual: Primero, en torno al artículo 2 antes mencionado surge la siguiente interrogante ¿por qué entonces, hoy en día no son iguales las condiciones para que cada estudiante de las distintas modalidades se desarrolle y se realice en sus asuntos académicos (y por tanto, en gran parte de su vida) dentro de establecimientos que cuenten con los mismos recursos que otros? Por otro lado, respecto del referido artículo 17 emerge la pregunta ¿por qué las familias no pueden escoger, junto a sus hijos, el establecimiento al que quieren ir y deben depender de un sistema que los asignará sin considerar el mérito y sus expectativas? Porque en efecto, en la realidad es esto lo que ocurre, existen estudiantes que aun cuando postulan a recintos educativos de su preferencia, el no tan bien ponderado “Sistema de Admisión Escolar” (SAE) escoge por ellos enviándolos en muchos casos a escuelas o liceos que quedan lejos de sus domicilios, que no están en sintonía con sus realidades familiares, socioeconómicas y sobre todo académicas, quedando, por ejemplo, hermanos separados y con gran distancia entre sí complicando la dinámica familiar y mermando con ello sus finanzas. Es decir, la propuesta de artículo 17 (que mantiene de todos modos parte de lo que dice el artículo 19 de la actual Carta Magna), se contrapone, en lo práctico, con el SAE impidiendo a las familias elegir el establecimiento donde desean que sus hijos se eduquen, ya que a través de un simple sistema que fija los criterios (no decisivos además pues es sólo una priorización) de selección no se garantiza el ingreso al establecimiento que se quiere. Es por eso que considero que en el Consejo Constitucional esta medida se puede revertir y diseñarse un texto que efectivamente impulse el aprendizaje en base al mérito y la motivación, porque no es posible que una familia que tiene un proyecto de vida con sus hijos, por ejemplo, en aquellos casos en que el ingreso a un Liceo Científico Humanista (CH) es con miras a una preparación universitaria, lo tengan por obligación y porque “no hay más opción” que matricular en un Liceo Técnico Profesional (TP) o bien al contrario, un estudiante y una familia que ven en un establecimiento TP la posibilidad de surgir económicamente y de contar (quizá por primera vez en ese hogar) con un hijo con su título para establecerse en lo laboral, deben acudir a un Liceo CH que por supuesto no está dentro de ese proyecto. Así y para finalizar esta reflexión, lo anterior ya da cuenta de que el antes indicado artículo 4 propuesto por la Comisión de Expertos tendrá, al menos, dos dificultades para proteger a las familias y garantizar su fortalecimiento: 1) no pueden escoger el establecimiento de sus hijos y 2) los estudiantes no están en igualdad educativa en cuanto a recursos disponibles para ellos, puesto que la brecha entre lo público, lo municipal que aún queda y la vía particular (subvencionada o no) sigue siendo inmensa y no permite aquella realización de la igualdad de la persona, existiendo en verdad, obstáculos que dificultan la libertad educativa.