El voto adolescente y el derecho a la participación

Por Carolina Cortés Henríquez, directora de Sename Atacama

La posibilidad de que las y los adolescentes puedan ejercer derecho a sufragio voluntario, es un tema controversial, ya que existen diversas posturas al respecto, cada una de éstas motivadas por algunos juicios y/o prejuicios que responden muchas veces a una mirada de sociedad adultocéntrica.

Para analizar una propuesta de estas características debemos partir de la base que la participación es un derecho. El compromiso del Estado es ser garante de derechos y el proponer el voto voluntario como una posibilidad nos habla de garantizarlo y que adolescentes, menores de 18 años, puedan ejercer libremente su derecho a expresar su posición, pudiendo promover la participación efectiva, mediante la aplicación de políticas de educación cívica.

Existen experiencias importantes que se desarrollaron en Sename, mediante el accionar de las Oficinas de Protección de Derechos (OPDs), específicamente en el área promocional, donde se trabajó incentivando la participación mediante la creación de Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes, trabajo que dio continuidad el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que básicamente promueve la participación sustantiva de este grupo etario dentro de su territorio local, aportando así al desarrollo de su comunidad, entorno y políticas públicas. Experiencias de este tipo y sus destacados resultados nos indican que ciertamente es posible, cayendo el estigma o prejuicio de que las y los adolescentes educados en el sistema público no estarían “preparados” para ejercer este derecho.

La experiencia mencionada, y otras, nos señalan que efectivamente existen diversas maneras en las que los y las adolescentes pueden formar parte, pero hacerlo, a nivel electoral, resulta muy relevante para las principales decisiones a nivel nacional, regional y local. Lo anterior queda de manifiesto en la experiencia de otros países que han avanzado en este sentido.

Ahora bien, el trabajo sistemático a realizar y donde las políticas educacionales cobran gran relevancia, es en el acceso a la información y la formación que permiten relevar la importancia de la participación, de la que continua y particularmente son excluidos los niños, niñas y adolescentes con mayor vulnerabilidad social.

Debemos considerar que la Ley N°20.084, que crea el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, reconoce la autonomía progresiva en lo que se le imputa a un o una adolescente, desde los 14 años, al ser autor o cómplice de un delito. Entonces, ¿por qué no comprometernos a potenciar sus capacidades de reflexión, convicciones y proyección de futuro?, ¿por qué no darles la posibilidad de expresar sus posturas y opiniones si la ley les exige asumir la consecuencia de sus actos? Finalmente, incluir la participación adolescente en las próximas elecciones populares no sólo fortalecería la democracia nacional, sino que, también mostraría respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los jóvenes.

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