La categoría “delito de cuello blanco” fue forjada en el año 1950 por el sociólogo norteamericano Edwin Sutherland, describiéndola como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación”, y si bien dicho autor señala que esa categoría se relaciona directamente con el dinero, con la educación y la posición social, considera que el factor esencial es el poder y el ejercicio torcido del mismo, agregando que desafortunadamente en el tiempo ha sido posible constatar que los autores de delitos de cuello blanco, aun cuando sean sometidos a la justicia, resultan absueltos por prueba insuficiente o las palpables carencias del sistema y, de resultar condenados, son frecuentemente sometidos a penas insignificantes y, mayoritariamente en régimen de libertad, sanciones absolutamente irrisorias si se considera los catastróficos efectos financieros que comúnmente causan estos ilícitos al orden público económico y sobre todo a las personas, por abuso de confianza y engaño.
En nuestro país, que históricamente también ha padecido del fenómeno criminal mencionado, se encuentra próxima a ser publicada una nueva ley penal que sanciona, ejemplarmente, los delitos de cuello blanco.
Esta nueva normativa se origina como respuesta a distintos escándalos financieros ocurridos en el país en los últimos años, todos asociados a una intensa percepción de impunidad de la opinión pública respecto de los numerosos delitos económicos y sus autores, que en ocasiones involucraron a corporaciones y/o empresas, entre ellos, por ejemplo: colusión de precios, estafa, corrupción, evasión tributaria y otros.
En síntesis, la nueva ley contiene un extenso catálogo de diferentes delitos económicos, endureciendo las penas –especialmente la de multa- anula la posibilidad de conceder a sus autores beneficios alternativos o penas sustitutivas a la cárcel o presidio efectivo. En buenas cuentas la ley crea nuevas figuras penales especiales y reduce las posibilidades de cumplir una condena en libertad, tal como la libertad vigilada u otras penas sustitutivas que establece la Ley 18.216.
Naturalmente que si bien, desde un punto de vista criminológico la tipificación de nuevos delitos económicos con penas más altas y una escasa posibilidad de acceder a beneficios alternativos ante las penas de cárcel, es muy probable que ello no se traduzca en una menor comisión delictual, sin embargo, constituye un avance sustancial en la represión de los delitos de cuello blanco, fenómeno que ha afectado muy seriamente al país en las últimas décadas, y a lo menos, en parte, restablecerá la confianza ciudadana en nuestras instituciones y, particularmente, en el sistema de justicia penal.