- Acorde a lo indicado por el abogado querellante el área afectada se estableció en 1.000.000 de Km2, con una profundidad media de 15 metros. Esto significa que el volumen de agua de mar afectada fue de 52 millones de M3, (unos 52.000 millones de litros).
El día 25 de enero 2023, en el sector de la bahía de Caldera, el buque Punta Angamos, con bandera panameña y operada por la empresa Naviera Ultranav, provocó un derrame directo al mar, de Kerosene (hidrocarburo), con un trasvasije de 440 M3 al realizar operaciones de descarga de diésel en el Terminal de Combustibles COPEC, perteneciente a EMPRESAS COPEC S.A.
Esto, generó machas oleosas de gran extensión en el mar y un fuerte olor a kerosene, según acreditó el Director Regional de SERNAPESCA y personal a su cargo, no pudiendo ser contenida la contaminación por las faenas de limpieza desplegadas por la empresa, las cuales fueron tardías ya que la embarcación venía derramando el combustible durante todo su trayecto.
En ese sentido, Ignacio Herrera Mery, Abogado encargado de la causa en contra de COPEC de los 2 sindicatos de buzos de Caldera, por el derrame de kerosene en la bahía de Caldera, dijo: «Este caso es muy importante ya que se trata de la afectación de 42 víctimas directas y múltiples víctimas indirectas Por la contaminación de recursos hidrobiológicos, delito especial del artículo 136 de la ley, general de pesca. Esto genera el daño de por lo menos una década de todos los recursos del lugar, y a quienes ahí se desempeñar, por no poder generar los recursos que se requiera, a su familia».
Como consecuencia de este hecho, la contaminación de los recursos hidrobiológicos en el sector fue muy extensa, alcanzando la contaminación el borde costero de las zonas A, B y C, es decir, es decir, a las zonas contiguas, lo que según el relato de la querella indicó es que se muestra la tardanza y negligencia en las faenas de contención y limpieza que intentó desplegar uno de los responsables por la seguridad de dicho hidrocarburo, COPEC. Esto causa la muerte y la contaminación, que baja hasta el lecho marino, de flora y fauna marina, constatando SERNAPESCA la presencia de “recursos hidrobiológicos varados identificando Erizos, Pepinos de Mar y Estrellas de mar esparcidos a lo largo del borde costero de las zonas inmediatamente aledañas al Terminal de Combustibles de COPEC.
«Lo que buscan los querellantes, aparte de las sanciones penales, donde lamentablemente es una ley» complaciente», para quienes contaminan siendo en muchos casos sanciones simbólicas. Por tanto, además se buscará la reparación e indemnización para pescadores y buzos y sus respectivas familias, ya que hay un daño social por la repercusión económica», destacó el abogado.
Por último, se interpuso la querella el pasado 4 de agosto, y hasta la fecha el Juzgado de Garantía de Caldera, no la ha proveído, comentó Herrera Mery y finalizó: “Luego de ese proceso, que esperamos sea en el corto plazo, entonces solicitaremos al Ministerio Público las diligencias como órdenes de investigar, declaración de todos los afectados y pruebas científicas, entre otros».
¿Qué dice La Ley?
Los hechos señalados constituyen a juicio del Querellante el delito de Contaminación de Recursos Hidrobiológicos, previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que se transcribe: “El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
De igual manera la ley dice: “Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa” Por principio de especialidad, se descarta que la conducta sea la del artículo 291 del Código Penal, al existir norma especial, por ende rigiendo el Principio de Especialidad, por sobre el concurso ideal del artículo 75 del Código Penal.
Por Karla Aguirre
Tierramarillano Chile