Por Jimena Milla, académica de la carrera de Derecho de la U.Central Región de Coquimbo.
Sin duda, durante la pandemia de Covid-19 se adoptaron medidas excepcionales en diversos ámbitos de la sociedad. Cambió la forma de relacionarnos, de trabajar e incluso, la manera en la que funcionaban los tribunales de justicia, lo que, entre otras cosas, permitió regular las audiencias remotas y actualizar normativas en los procesos judiciales para enfrentar la situación luego del estado de emergencia decretado por el gobierno.
Fue así como, por ejemplo, se simplificó la notificación personal subsidiaria; la comunicación a las entidades registrales con excepción de medidas precautorias y embargos; la notificación por correo electrónico de sentencias definitivas; otorgamiento de escritura pública de adjudicación de un bien raíz en remate judicial mediante documento electrónico, entre otros.
También se agregó el deber de abogados, funcionarios de la administración de justicia y de jueces, de promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación o la mediación.
En cuanto a notificaciones, si la persona no es hallada una vez realizadas las búsquedas de rigor, se acreditará que se encuentra en el lugar del juicio, procediendo a su notificación el mismo día, sin necesidad de nueva orden del tribunal. Asimismo, las resoluciones que la ley ordena sean notificadas por cédula podrán notificarse por el tribunal a través de medios electrónicos sin requerir el consentimiento del notificado.
Por otra parte, respecto a la designación de domicilio, todo litigante en su primera gestión deberá entregar un domicilio conocido, así como abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán designar un medio de notificación electrónica que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo.
De esta manera, la actividad judicial se vio alterada por los efectos de la pandemia, lo que permitió regular distintas situaciones mediante la legislación de manera permanente, dictándose la ley 21.394 que introduce reformas al sistema de justicia, lo que en la práctica facilita la actividad jurisdiccional principalmente en cuanto a la posibilidad de los intervinientes y funcionarios judiciales a no trasladarse físicamente a los tribunales para comparecer en los procesos, teniendo en cuenta los datos de la Asociación Nacional de Magistrados que solo un 12% de las audiencias en el país se lograban realizar antes de la dictación de la ley en cuestión, quedando una carga significativa suspendida y que con la dictación de la ley se agilizan y regulariza la situación, dotándole al Poder Judicial de herramientas para enfrentar la carga laboral.