Corte de Copiapó rechaza reclamación y confirma sanción aplicada a SLEP de Huasco por deficiencias en liceo

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEP), en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 54 UTM, en calidad de sostenedora del Liceo Japón, establecimiento educacional que presentó deficiencias en infraestructura en una fiscalización.

En fallo unánime (causa rol 22-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y Llilian Durán Barrera– no dio lugar a la acción deducida, tras establecer que la resolución impugnada se dictó con fundamento y ajustada a derecho.

“Que, en conclusión, luego de revisada la resolución reclamada se puede colegir que en sus letras i), j) y k) –antes transcritas– se hizo cargo de la normativa infraccionada por la reclamante, luego hace mención a la insuficiencia de antecedentes acompañados a la reclamación para acreditar la subsanación de los mismos, que, en definitiva, no permitirían tener por corregido el hecho infraccional. Tanto es así que, otorgando una nueva oportunidad para acreditar los contenidos mínimos que la normativa exige, decretó como medida para mejor resolver que la sostenedora probara con ‘antecedentes fidedignos’, estos son, documentos que den fe y crédito a la corrección de las observaciones detectadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, la reclamante incorpora un set fotográfico que a juicio de la reclamada no cumple con el estándar exigido –antecedentes fidedignos– toda vez que a través de ellas ‘no consta cambio en sala de especialidad mecánica industrial que hace falta un ventanal, en los mismos términos que en la sala de electricidad, tampoco consta reparación de enchufes sin tapas protectoras con cables afuera y expuestos’. (Sic)”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se vislumbra que el recurso de reclamación no podrá ser acogido, atendido que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, y no carece de legalidad como pretende la reclamante”.

“(…) por otra parte, dado que el artículo 85 de la ley Nº 20.529, concibe únicamente el presente recurso de reclamación como una vía para dejar sin efecto la sanción administrativa, no para rebajarla o recalificarla, no corresponde hacerse cargo de las otras solicitudes de la reclamante en este sentido”, releva.

“(…) en la especie, la competencia de esta Corte se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impuso la sanción y, habiéndose establecido que la resolución que la aplicó se ajustó a la legalidad, solo cabe ratificar lo resuelto por el ente fiscalizador”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Astrid Piñones Álvarez, actuando en representación convencional del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, sostenedor del Liceo Japón, en contra de la Resolución Exenta Nº000434 de fecha 11 de abril de 2024, emitida por el señor fiscal de la Superintendencia de Educación”.

 

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