La Corte de Apelaciones de Copiapó emitió hoy –miércoles 13 de marzo- una orden de no innovar, a solicitud del Instituto de Derechos Humanos y ordenó la inmediata suspensión de actividades escolares en el Liceo El Palomar y la Escuela Las Brisas de la ciudad, ante la presencia de gas explosivo en las instalaciones de ambos establecimientos, según un informe emanado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La resolución señala esta decisión se adopta “teniendo presente que el informe evacuado por la Municipalidad de Copiapó no da cuenta de ninguna medida concreta adoptada a fin de subsanar de manera específica dicha problemática y considerando el principio precautorio y la necesidad de proteger eficazmente el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las comunidades educativas afectadas”.
Añade que esto se mantendrá “hasta que la recurrida Ilustre Municipalidad de Copiapó acredite que tal situación ha sido superada y/o que no reviste una amenaza seria para quienes forman parte de dichas comunidades”.
Esta decisión se enmarca la tramitación de un recurso de protección (causa rol 246-2018), el cual fue fallado por el tribunal de alzada en diciembre, que lo acogió parcialmente en cuanto a que estableció que las emanaciones en los establecimientos mencionados provenían de las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales, cuya mantención es de responsabilidad del municipio.
En ese fallo el tribunal de alzada ordenó proseguir con las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos adoptados en la materia hasta la fecha “propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para salvar los riesgos para la salud de las personas que acceden a los establecimientos educacionales aludidos en este recurso y cualquier otro que sea de su responsabilidad legal, evitando asimismo los daños al medioambiente y el acceso a un proceso educativo de carácter continuo”.
Asimismo, el tribunal de alzada ordenó continuar, a su costa, “con las obras que detalló en su informe a esta Corte (…), así como a cualquier otra obra material necesaria para terminar con la vigilancia sanitaria que existe a la fecha, en términos de solucionar definitivamente el problema asociado, esto es, minimizando el riesgo de intoxicación por gases, en especial el ácido sulfhídrico”.
El fallo establece que estos procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSS), como ente fiscalizador y cumplirse por la Municipalidad de Copiapó en un plazo máximo de tres meses.