Desde el Punto de la Seguridad Social es deber del Estado garantizar los derechos de las personas que desarrollan su vida laboral en Chile, en caso que ésta se vea interrumpida por algún tipo de contingencia. Recordemos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la Seguridad Social, en un sentido amplio, como «la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos». En este sentido, es oportuno señalar que uno los principios de la Seguridad Social son “La Universalidad subjetiva”, que implica que el sistema debe comprender a todas las personas sin ninguna distinción, entendiendo por tal, discriminaciones relativas a su edad, raza, nacionalidad, vínculo laboral, o nivel de remuneraciones.
Con el propósito de ajustar nuestra normativa a este principio de la Universalidad Subjetiva, en febrero entró en vigencia la Ley Número 21.133 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, introduciendo cambios importantes al Decreto Ley 3.500 que estableció en su momento el llamado Nuevo Sistema de Pensiones.
Esta modificación legal recoge la responsabilidad y el desafío de la sociedad, de dar cumplimiento paulatino al principio indicado en el párrafo precedente, incorporando un nuevo grupo de trabajadores, procurando un soporte financiero para el sistema de Seguridad Social en su conjunto. En efecto, el mensaje de la referida Ley N° 21.133 señala que, “es también un desafío para la sociedad diseñar mecanismos de financiamientos serios y sustentables. Todo sistema de seguridad social se financia con cotizaciones, cuya obligación es exigida por ley a los trabajadores y empleadores, constituyéndose como una obligación de derecho público.”
Este mes de abril, con la Operación Renta 2019, comenzará a aplicarse esta nueva Ley, que obliga a cotizar a todos los trabajadores que emiten boletas de honorarios, quienes serán beneficiados con el acceso a los derechos que confiere nuestro sistema de Seguridad Social.
Patricia Villegas
Académica
Universidad Central Región de Coquimbo