Declaración pública: Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y Sus Afluentes

 

 

 

 

COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA KINROSS GOLD

ILEGALES Y CLANDESTINOS

 

 

La Comunidad indígena Colla de Río Jorquera y Sus Afluentes informa lo siguiente:  Que mediante ORDINARIO nº 061 ACC:2217188 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2019, emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, declara que las Instalaciones de la casa de fuerza de Combustible desde donde escurrió el petróleo con el que Compañía Minera Maricunga, desde el 20 Mayo de 2017 a la fecha impacta la Propiedad Privada de la Comunidad NO SE ENCOTRABAN DECLARADAS, es decir Compañía Minera Maricunga se encontraban operando la casa de fuerza Tk Combustible del Campamento Rancho del Gallo en LA CLANDESTINIDAD E ILEGALIDAD ABSOLUTA,. Textual de ordinario 061 del SEC:

” 6) EN CUANDO A LO INDICADO POR CIA MARICUNGA EN LA LETRA C) DEL PUNTO ANTERIOR Y EN RELACIÓN AL TC4 (DECLARACIÓN DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS), DICHA PRESENTACIÓN FUE RECHAZADA POR NO AJUSTARSE A LA NORMATIVA EN SU PRIMERA PRESENTACIÓN DE FCEHA 7.09.2017

7) MEDIANTE OFICIO ORD Nº 177, DE FECHA 30.05.2018, SE FORMULÓ CARGOS EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA S.A., EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIA Y OPERADORA DE LA INSTALCIÓN DE CL MOTIVO DE AUTOS, SE AJUSTE A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y TÉCNICAS SOBRE LA MATERIA A OBJETO DE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD EN FORMA SEGURA, ELIMINANDO O CONTROLANDO LOS EVENTUALES RIESGOS QUE LA OPERACIÓN PRESENTE PARA LAS APERSONAS O COSAS.

8) CABE SEÑALAR QUE EN EL PUNTO 6 DEL ORD 177/2108 SE INTRUYÓ A COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA QUE DE MANERA INMEDIATA CORRIGIERA LAS INFRACCIONES DTECTADAS EN LA INVESTIGACIÓN, COMO SON QUE LA INSTALACIÓN DE CL NOS SE ENCONTRABA DECLARADA EN SEC, NO DISPONÍA DE UN MANUAL DE SEGURIDAD DE CL Y NO EFECTUABA LA VERIFICACIÓN DIARIA DE LOS VOLÚMENES QUE DEBÍAN EXISTIR EN EL TANQUE AFECTADO…”

Claramente ni una acción, información y opinión que de Compañía Minera Maricunga emita o sea de su autoría, respecto de la TK de Combustible del Campamento Rancho del Gallo, es legal pues operaron más de 6 años en la absoluta ILEGALIDAD… si han sido capaz de ocultar esto que más ocultan y no declaran… ?. Peligroso pues ellos trabajan CON CIANURO, ACIDO SULFÚRICO, CAL VIVA, RADIOACTIVOS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. Por tanto y producto de esta resolución y de todas las conductas, hechos y acciones de daño que ha ejecutado Compañía Minera Maricunga, en nuestra contra es que La Comunidad ha requerido a Bienes Nacionales que revoque de manera anticipada el arrendamiento en el que se encuentra el Campamento Rancho del Gallo, por incumplimiento grave del contrato.

Respecto del fallo de la Corte de Apelaciones que acoge el Recurso de protección presentado por la Compañía Minera Maricunga indicamos que la Corte no ha determinado la naturaleza jurídica del Camino, sin quedar con la respuesta que la Minera buscaba, pues la Corte señala que no es de su competencia determinar si es público o privado, también ordena que la Comunidad no puede manifestarse en el sector de acceso a Campamento Rancho del Gallo, lo que consideramos grave pues el fallo limita el libre ejercicio del Derecho de Propiedad Privada de la Comunidad, ya que la Comunidad se ha manifestado en su propiedad Privada, pues no es lo mismo manifestarse en el patio de su casa que en un lugar público o de otro propietario. Además indica que los comuneros han sido violentos lo que jamás ha quedado acreditado pues mediante oficio Nº 1230, de fecha 5 de diciembre de 2018, de parte del Director General de Carabineros Rodrigo Ramos Ebner al oficio Nº 16.871, de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido a la honorable Diputada Daniella Cicardini Milla, el General de Carabineros da cuenta de la presencia policial, para la seguridad de la comunidad en general, del lugar en la que se encuentran los Comuneros de la Comunidad Colla como de los trabajadores, resguardando los Derechos Constitucionales que les asisten. Documentos que se encuentran acompañados a FOLIO 49 de autos. La autoridad policial no da cuenta de personas violentas, es más de las conductas que se imputan no hay procesos ni denuncia alguna, como dan por hecho sin antecedente alguno los honorables Ministros de la Corte de Apelaciones que emitieron el fallo. Es por esto que hemos deducido Recurso de Apelación en la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, el que consideramos ilegal y arbitrario al disponer La Corte que conductas podría realizar la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y Sus Afluentes en su propia casa.

Por la defensa y la Integridad del Territorio de La Comunidad Indígena Colla de Río Jorquera y Sus Afluentes

Todo sea en buena hora!!!

 

Roberto Carlos Salinas

Presidente Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y Sus Afluentes

 

 

 

 

 

 

 

 

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