Adaptabilidad de la Jornada Laboral: los peligros de la propuesta.

 

A propósito de la iniciativa legislativa anunciada por el gobierno que propone una serie de medidas para compatibilizar el trabajo con la familia y nuevas normas para perfeccionar la ley de inclusión, hay algunas de esas medidas que merecen un comentario especial, por lo preocupante del planteamiento.

En primer lugar, es necesario referirse a la medida que propone una Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6. Actualmente tenemos una limitación a la jornada diaria de 8 horas, lo cual como sabemos ha costado años de lucha social para obtener dicha garantía y que permite a los trabajadores contar con un mínimo de descanso, autorizando como máximo un pacto de horas extraordinarias de dos horas diarias.

Es decir, que aun cuando se plantee como una medida alternativa a nivel individual, o sea que cada trabajador pacte individualmente con su empleador, aparece como un retroceso, ya que implica desconocer los avances que se han logrado en este sentido con tanto esfuerzo por el movimiento de las reivindicaciones laborales.

Por otra parte, y atendido que esta variación en la jornada de trabajo no trae aparejado ninguna propuesta en relación a la remuneración, es fácil pronosticar que el hecho de que al contar con un día libre extra pueda darse lugar a un doble trabajo, lo cual afectará gravemente la salud de los trabajadores y su calidad de vida, sometiéndose a jornadas extenuantes, sobreexigiendo sus capacidades.

Recordemos que el Derecho del Trabajo es el conjunto de doctrinas o teorías, normas e instituciones cuyo fin es la reivindicación y protección de los intereses y derechos del trabajador y de las clases sociales económicamente débiles. Adaptar la jornada en la forma planteada contraviene este último objetivo abiertamente.

En efecto, aceptar que los trabajadores negocien uno a uno con su empleador, desconoce el sentido más profundo del derecho laboral y que es equilibrar las fuerzas económicas de los trabajadores, con las de su empleador. Donde la única manera de lograrlo es mediante la agrupación de los trabajadores. Considerarlos individualmente para negociar frente a su empleador debilita sus facultades de negociación y abre la puerta para que el empleador imponga las condiciones sin que tenga un contrapeso serio que cautele los derechos laborales mínimos.

Es fundamental no perder de vista esta propuesta legislativa y seguirla con atención para que en la discusión parlamentaria puedan advertirse oportunamente los posibles efectos perjudiciales para los derechos de los trabajadores, ya que esta propuesta no entrega un minuto más de descanso que tiende a la conciliación con la vida familiar u otros fines deseados por el trabajador.

 

Patricia Villegas

Académica

Ucentral Región de Coquimbo

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