Por Giovanna Gardella, Managing Director de Compliance Global Consulting y ETICPRO
El caso “Muñeca Bielorrusa” no sólo ha golpeado la confianza ciudadana en las instituciones y profundizado el desprestigio de un poder del Estado. También ha instalado la incómoda sensación de que la corrupción dejó de ser un fenómeno esporádico para convertirse en un riesgo permanente dentro del entramado público-privado chileno.
Sin embargo, más allá del evidente impacto político y judicial, este episodio es una señal de alerta potente, particularmente, para los directorios y una gran lección para que comprendan la importante labor que hace Compliance en las empresas. Es decir, fallar en el control que previne un delito dentro de una organización ya no es una posibilidad remota, sino una amenaza concreta con consecuencias penales, financieras y reputacionales.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas -reforzada en 2023 por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos- el estándar exigido a las empresas cambió drásticamente.
Hoy una persona jurídica puede ser penalmente responsable por más de 400 delitos, como lavado de activos, cohecho, soborno, administración desleal, apropiación indebida, delitos medioambientales e informáticos, y corrupción entre privados, entre otros.
Pero así como impone responsabilidades, también establece un camino de protección mediante el cual una empresa puede eximirse de responsabilidad penal si cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivamente implementado, en función de su tamaño, industria, riesgos y recursos.
En el caso “Muñeca Bielorrusa”, un control del Modelo de Prevención de Delitos que quizás podría haber evitado los posibles delitos que se están investigando – como el lavado de activos, cohecho, soborno y tráfico de influencias- es el Procedimiento de Diligencia Debida. Este procedimiento nos permite revisar los antecedentes de posibles contrapartes o actuales en vigencia, los cuales se analizan desde la perspectiva del riesgo de que un proveedor me podría involucrar en algún delito. Para esto existen distintos factores de riesgos como la ubicación, los montos, el giro, morosidad laboral y otras señales de alerta como, por ejemplo, si está en alguna lista de sancionados internacionales.
La ineficacia o ausencia de este control no sólo implicó pérdidas millonarias en dinero, sino también un golpe severo al capital reputacional de las instituciones involucradas. Recuperar la confianza suele tomar años; perderla es cuestión de días.
Lo más curioso es que la empresa Belaz ha sido sancionada internacionalmente por sus malas prácticas. El 21 de junio de 2021, fue añadida a la lista de sancionados de la Unión Europea por represiones contra los trabajadores que participaron en protestas masivas contra Alexander Lukashenko, tras las controvertidas elecciones presidenciales de 2020. El mismo día, esta compañía fue castigada por Canadá. Posteriormente, Suiza y Estados Unidos también la penalizaron. En marzo de 2023, el Tesoro de Estados Unidos incluyó a Belaz y a su director ejecutivo, Sergei Nikiforovich, en la lista de personas bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (SDN).
Adicionalmente, el giro de los abogados es un factor de alto riesgo porque ellos representan a la empresa ante terceros e incluso autoridades, por lo que todo lo que ellos hagan podría afectar a la persona jurídica especialmente si existen personas políticamente expuestas por las influencias. En el fondo, la finalidad de esto es conocer con quién me estoy vinculando.
En Chile, lamentablemente aún persiste la idea de que Compliance es un tema formal, es decir, solo un Manual con políticas y sin nada concreto, ni herramientas, ni gestión real. Sin embargo, la realidad deja en evidencia que hoy es un asunto estratégico. Bajo esta mirada, los directorios deben involucrarse activamente en respaldar a Compliance, no sólo como un requisito legal, sino porque debe hacerse de manera real dado que la responsabilidad penal alcanza a la alta administración en aquellos casos de fallas graves donde se les advierte de las señales de alerta y se hace caso omiso.
Lo ocurrido en esta oportunidad, más allá de ser un verdadero escándalo, es un recordatorio de que el Directorio debe apoyar a Compliance en la ejecución de controles reales porque son mecanismos de protección y transparencia que agregan valor a las empresas, protegiéndolas de riesgos que hoy son cada vez más probables. En este sentido, la pregunta para los directorios no debería ser si pueden permitirse invertir en Compliance, sino si pueden permitirse no hacerlo sin los recursos necesarios.









