En un reciente encuentro con especialistas del Servicio de Salud Mental del Hospital Regional de Copiapó, así como con la Corporación Profesional Alzheimer y otras demencias, COPRAD, el Presidente del CORE Atacama, Javier Castillo, informó que como consejeros están abocados a priorizar su accionar en temáticas de inclusión social para personas con discapacidad tanto físicas como mentales, que habiten en el territorio.
“Como Consejo Regional de Atacama no estamos al margen de la realidad que viven muchas familias que conviven a diario con personas con capacidades diferentes. Por eso que desde hace un tiempo, mediante la Comisión de Desarrollo Social, que preside el Consejero Héctor Volta, se establecieron acuerdos en base a modificar las bases de los fondos concursables con inversión FNDR del Gobierno Regional, con el propósito de encaminar una mayor igualdad de oportunidades e incorporación social de quienes requieren de financiamiento para proyectos que nacen de un trato igualitario y de apoyo integral para quienes están en la línea de la discapacidad”, precisó Javier Castillo, Presidente del CORE Atacama.
La necesidad de visualizar este tipo de problemáticas de salud pública nace de una visión política social del Consejo Regional, órgano elegido por sufragio universal para representar los intereses de sus habitantes.
De acuerdo a esto, el Consejero Javier Castillo, sostuvo que “no debemos hacer oídos sordos al derecho por ley que tiene toda persona con discapacidad. Nuestro rol como consejeros es hacer un llamado a respetar toda norma que establezca entendimiento público en esta materia, sea en la presentación de iniciativas concursables o en la generación de nuevas políticas públicas, en beneficio de quienes sobrellevan la enfermedad como de quienes los cuidan”, añadió la autoridad.
LEY 20.422
Cabe recordar que, en su artículo 1° de la Ley N° 20.422, se indica que el objeto de la ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Mientras que, en su artículo 5°, se especifica que una persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.