INDEMNIZACIONES POR SERVICIOS BÁSICOS

 

 

RODRIGO GONZÁLEZ

DIRECTOR REGIONAL (S) DEL SERNAC

REGIÓN DE ATACAMA

 

 

El extenso corte de agua que ha afectado a los habitantes de la ciudad de Osorno ha provocado múltiples problemas, especialmente a las familias que tienen niños pequeños, personas enfermas o adultos mayores.

 

Si bien nada es suficiente para reparar las consecuencias que tiene un corte de agua para el normal desarrollo de la vida diaria, el SERNAC hará todas las gestiones para que los consumidores reciban de parte de la empresa sanitaria, las compensaciones e indemnizaciones que correspondan al daño causado.

 

En efecto, desde que comenzó el corte, el Servicio ha estado en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios para conocer los antecedentes y las medidas que se están tomando para superar la emergencia.

 

En paralelo, el SERNAC ofició a la empresa ESSAL para que informara en detalle los motivos del corte, las medidas que estaban adoptando para reestablecer el servicio y para evitar que este tipo de situaciones volvieran a ocurrir, pero lo más importante, exigió, que una vez terminado el episodio crítico, la empresa compense adecuadamente a cada uno de los consumidores afectados.

 

En este sentido, es importante recalcar que la nueva Ley del consumidor, vigente a partir de marzo pasado, estableció compensaciones automáticas en caso de suspensión injustificada de servicios básicos.

 

Esto quiere decir que, la empresa responsable deberá indemnizar de manera directa y automática los consumidores afectados por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.

 

Pero una cosa son las compensaciones automáticas y obligatorias que exige la nueva Ley, y otra distinta son las indemnizaciones que el SERNAC exigirá a la empresa por todos los daños que ocasionó su negligencia, por ejemplo, los costos incurridos por las personas al comprar agua envasada o pasajes para trasladarse a adquirir este bien de consumo, entre otros aspectos.

 

Es relevante enfatizar que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa la entrega de suministro injustificadamente. En el caso del agua potable, sólo se puede suspender la entrega de suministro por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario con anticipación, situación que en el caso de Osorno no ocurrió.

 

 

 

El servicio de agua potable no es como cualquiera. Estamos hablando de un servicio que es básico para la vida y su falta, arriesga incluso la salud de las personas. Además, se trata de servicios donde los consumidores no pueden elegir la empresa proveedora por lo que las sanitarias deben ser todavía más profesionales.

 

Hemos visto en este caso cómo la negligencia de una empresa ha provocado múltiples daños a los consumidores, agravados por la falta de información e incumplimiento de los compromisos asumidos.

 

Para el SERNAC este tipo de situaciones no son tolerables en Osorno ni en ninguna ciudad del país, por lo que empleará todas las facultades de la nueva Ley para acudir en su defensa y lograr que sean adecuadamente compensados, teniendo claro que ningún monto va a mitigar todos los malos ratos sufridos durante esta emergencia.

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