El covid-19 y las medidas para no perder empleos ni salarios.

Seremi Carlos Leal Varas

 

La pandemia del coronavirus llegó para generar una re estructuración en todo lo que dábamos por hecho, han sido semanas en las que hemos visto alteradas nuestras rutinas, estilos de vidas y prioridades. No solo en un ámbito laboral, sino que social.

Sabemos que estamos en un momento en el que abunda la incertidumbre, pero, aquí es nuestro deber como autoridades entregar seguridad y resguardo a nuestros compatriotas.

Desde la cartera que represento a nivel regional, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hemos querido entregar esa seguridad a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, entregarles tranquilidad en días en los que la incertidumbre y la desesperación abundan.

Comenzamos abogando por quienes más lo necesitaban que son los trabajadores que llevan el sustento a sus familias y quienes se verían tristemente afectados por esta pandemia, viendo sus salarios reducidos o sus contratos finiquitados.

Esta iniciativa era necesaria para paliar los efectos que ha generado la pandemia Covid-19, en materias de salud y por consiguientes laborales, a raíz de la cuarentena que han tenido que realizar algunas empresas, para resguardar la salud de los trabajadores.

En este contexto, se aprobó la ley de protección del empleo que establece medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios por vía remota, con trabajo a distancia o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

La iniciativa de suspender la relación laboral viene a entregar seguridad al trabajador que su puesto laboral esta salvaguardado, esta tramitación debe ser efectuada por el empleador en la AFC, siempre que exista un mutuo acuerdo previo con el trabajador.

Cabe destacar que, es deber del empleador seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador por el periodo que dure el pacto de suspensión de contrato.

En el contexto, quiero ser muy enfático al recalcar no se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o de fuerza mayor a causa de la pandemia Covid-19 por los siguientes seis meses.

Sin embargo, hay que aclarar que, el empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. Por su parte, el trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.

El trámite ya se puede efectuar, y quiero ser enfático al recalcar que son los empleadores quienes deben realizar este trámite en la página www.afc.cl, para evitar las largas filas que hay fueras de la oficinas del AFC y así descongestionemos las oficinas a fin de evitar más contagios de Covid-19.

Estas son medidas e iniciativas que vienen a alivianar la carga de empleadores y trabajadores, pero por sobre todo de los trabajadores y trabajadoras que hoy ven complicada su situación laboral por este virus que nos tiene a todos con incertidumbre, pero trabajando unidos para combatirlo.

Síguenos en facebook

Comparte

Facebook
Twitter
WhatsApp
error: Contenido protegido!!!