Reorganización de deudas en COVID-19: un arma de doble filo

 

            Una de las soluciones para enfrentar la crisis económica que más suele oírse es la de la Ley de “Reorganización y liquidación de empresas y personas” o “Ley de Insolvencia y reemprendimiento”. Y ciertamente, lo es, permitiendo una reorganización de pasivos para personas y empresas deudoras, o derechamente su liquidación y consecuencial extinción de las deudas. Efectivamente es gran opción, pero ¿qué sucederá con el aumento de procedimientos de liquidación por parte de empresas, con el fin de disminuir costos, justificando despidos? La ley de “Insolvencia”, en el caso de las empresas deudoras, obliga a enviar las correspondientes cartas de despido a los trabajadores en un tiempo breve, otorga un crédito preferente, entre otras cosas. Sin embargo, debemos ser francos, no todas las entidades usarán este mecanismo por falta de liquidez, ya que al restringirse los despidos por la ley 21.227, la realidad es que surge como una nueva alternativa de reducir costos o desaparecer para volver a comenzar; y cuando haya esa intención dolosa, no habrá ley que pueda amparar correctamente a los trabajadores.

Interesante será el rol que jugará la judicatura y la sana critica que deberán aplicar, ya que recordemos que el objetivo numero uno de la “ley de Insolvencia” es reflotar a personas y empresas deudoras, y el solicitante tendrá que desvirtuar la premisa de que puede volver a levantarse. Por lo tanto, sin dudas esperamos que en estos casos el estándar para liquidarse aumente considerablemente y que no suceda de la misma manera para las personas, pero en la práctica, ¿Sera posible?

El panorama es complejo, pero no imposible, tendremos que esperar el resultado de iniciativas legislativas que afectaran directamente a la ley 20.720. Habrá que esperar que dicen los jueces chilenos.

 

Ignacio Jara A.

Abogado

 UCEN Región de Coquimbo

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