PS CONGELA MILITANCIA DE MARIO MORALES MIENTRAS SE REALIZA PROCESO JUDICIAL POR SU PARTICIPACION EN HECHOS DELICTIVOS DE COHECHO Y SOBORNOS Y FRAUDE AL FISCO

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

En Santiago, 29 de julio de 2020

1.- Presentación de fecha 29 de julio del año 2020, del Secretario General del Partido en representación de las Mesa Nacional del Partido Socialista de Chile, solicitando se investigue y sanciones a los afiliados involucrados en la Formalización llevada adelante por la Fiscalía Local de Copiapó en contra de Funcionarios Municipales de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, que además son parte de nuestras filas Partidarias.

2.- Querella Criminal de fecha 27 de julio del año 2020, presentada por Juan Christian Fernández Espejo, Abogado, Procurador Fiscal Suplente de Copiapó, para ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, por delitos económicos, de fraude al fisco, cohecho y soborno, en contra de funcionarios de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, que investigada su militancia aparecen como afiliados al Partido Socialista de Chile: Mario Arturo Morales Carrasco. Querella que se acumulará a la causa RIT 1801-2020 Juzgado de Garantía de Copiapó la que corresponde la investigación R.U.C. 2000176462- 5 de la Fiscalía Local de Copiapó.

3.- Noticia Regional en medio Atacama Noticias de fecha 29 de julio del año 2020, que informa querella y formalización en contra del afiliado Mario Augusto Morales Carrasco, Alcalde Suplente I. Municipalidad de la comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama por delitos económicos como Cohecho y Fraude al Fisco.

4.-Información publicada por el Diario electrónico Soy Chile, Copiapó de fecha 29 de julio de 2020, titulada: “Alcalde suplente de Tierra Amarilla y más de diez funcionarios serán formalizados por diversos delitos económicos

5.- La Noticia publicada por Chañarcillo .cl, de fecha 29 de julio de 2020, titulando“EXTRA: Alcalde y funcionarios Municipales de Tierra Amarilla serán formalizados por presunto cohecho, soborno y fraude al fisco”.

6.- Que el caso se enmarca en un hecho de impacto y conmoción pública, según consta en medios de comunicación regionales, que dan cuenta de una investigación realizada por Fiscalía Local de Copiapó, a cargo del Fiscal Adjunto Luis Miranda Flores y la Brigada de delitos Económicos de la PDI, denominada “Operación Pureza”.

7.- Calificación Unánime del Tribunal Supremo por tratarse de un hecho que infringe normas de probidad pública y privada; y, ser un caso de impacto o conmoción pública, constituyendo una grave infracción a nuestro Reglamento Partidario, por lo que el Tribunal Supremo, actuará de Oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto del Partido Socialista de Chile, respecto a las personas afiliadas al Partido involucradas en el caso investigados por la Justicia.

8.- Que, la conducta constituye un INFRACCIÓN GRAVE, al Estatuto del Partido Socialista en sus artículos: 4° letras f) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética socialista, observar y dar cumplimiento al Código de Ética del Partido; y k) Actuar en conformidad con los principios, Estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; 5°, incisos primero y segundo, 6°, en sus letras, a), b), c), d), y f), 7, letras a), b) y d). Infracción directa y Grave al Código de Ética Partidario, numerales 4, 6, 9, y 10.

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO

9.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 número 1 del Estatuto Partidario, los hechos tienen como agravante, el rol de mandatario del Partido Socialista de Chile del afiliado Mario Moreno Carrasco.

10.- Las facultades y atribuciones del Tribunal Supremo establecidas en los artículos 50 en adelante del Estatuto del Partido Socialista de Chile.

RESUELVE:

En Lo principal: Abrir Causa Investigativa Sancionatoria en contra del afiliado Mario Arturo Morales Carrasco, ya individualizado en esta resolución, formulándose los siguientes cargos en su contra: Infracción grave al Estatuto del Partido Socialista en su TÍTULOS I, DE LOS Y LAS SOCIALISTAS, artículos 4° letras f) Mantener una conducta partidaria y privada consecuente con la ética socialista, observar y dar cumplimiento al Código de Ética del Partido; y k) Actuar en conformidad con los principios, Estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; TÍTULO II, LA DISCIPLINA EN EL PARTIDO Y LA ÉTICA SOCIALISTA, artículos 5°, incisos primero y segundo, estipulando: “Se entiende por disciplina partidaria la plena observancia consciente por parte de los y las socialistas, de la Declaración de Principios, del presente Estatuto, de los reglamentos y normas internas, resoluciones y acuerdos que se adopten en instancias partidarias, y el apoyo a las políticas y candidatos(as) que el Partido ha definido de manera institucional.” Y, “Asimismo, es deber de todo(a) militante o adherente observar una conducta ética consecuente con la condición socialista.”; 6°, en sus letras, d) Faltar a los deberes del afiliado y del adherente establecidos en la ley y en el Estatuto; y f) Transgredir el Código de Ética del Partido; y, Artículo 7, que señala: “Se entienden como principios básicos de un Código de Ética Socialista los siguientes: a) Ningún militante o adherente socialista puede hacer uso de un cargo público, o incluso privado, para abusar del mismo para su indebido aprovechamiento personal. b) Es deber del Partido y del militante o adherente socialista defender la probidad y transparencia, y repudiar todo acto de corrupción. La corrupción lesiona gravemente la cultura democrática y afecta el Estado de Derecho y la participación ciudadana. d) El Partido condena todo acto que afecte la ética y transparencia pública, y su Tribunal Supremo será el responsable de aplicar sanciones contra los responsables de los mismos“. Infracción directa y Grave al Código de Ética Partidario, Numerales 4. El militante, en el ejercicio de una actividad política evitará influencias o presiones personales o institucionales, que atenten contra su conformación ética. Esto obliga al militante a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que solicitudes externas entren en conflicto con este Código de Ética; 6. Los principios éticos de los socialistas los obligan a denunciar cualquier acto de corrupción que pueda cometer un militante o personas de confianza política que cumplan funciones en el Estado y que sean de su conocimiento. La omisión de denuncia lo hace solidariamente responsable y sujeto de sanción; 9. El militante se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia, solidaridad y respeto; y, 10. El militante adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, aceptando la responsabilidad por su cumplimiento y promoción al interior del Partido.

Primer Otrosí: Como medida precautoria por los hechos expuestos, se determina suspender todos los derechos militantes del acusado Mario Morales Carrasco, durante el transcurso de la investigación de autos; en virtud de lo establecido en el Código de Ética, párrafo final.

Se confiere traslado a la parte acusada, de estos autos investigativos, para que en el plazo de 10 días hábiles evacúe sus descargos ante el Tribunal Supremo al correo electrónico tribunaldenuncias@pschile.cl

PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO

Resolución adoptada por las y los integrantes concurrentes en la sesión de fecha 29 de julio de 2020, compañeros/as Gustavo Ruz Muñoz, Alan Espinoza Ortiz, María Cristina Giménez Peralta, Carolina Farías Pinto, Iván Aravena Peralta, Carlos Contreras Toro, Natalia Flores González, Felipe Martínez Ponce y Fabiola Pizarro Lagos.

Notifíquese al afiliado Mario Morales Carrasco, según lo previsto en el artículo 56, numeral 4 del Estatuto del Partido Socialista de Chile, al Presidente y Secretario General del Partido Socialista de Chile, a la Secretaría Nacional de Organización para la anotación en el registro correspondiente, comuníquese, a las instancias partidarias correspondiente, publíquese y archívese en el libro de fallos del Tribunal.

 

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