César Eugenio Vargas Rojas, abogado, académico UCEN
El próximo 8 de septiembre del 2020 se dará inicio a la denominada “portabilidad financiera”, una figura creada por la ley 21.236 la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial. Esta nueva ley, pretende mejorar la experiencia financiera de manera tal de facilitar la portabilidad de los productos financieros que tenga una persona con una determinada institución.
La portabilidad, sin lugar a dudas, llega en un momento económico crítico dentro del escenario mundial a propósito de COVID-19, sin embargo y aunque muchos no lo perciban de esta manera, la portabilidad financiera hoy más que nunca se presenta como una oportunidad para muchos consumidores que actualmente se encuentran ahogados con deudas sujetas a tasas de interés altísimas.
En efecto, una vez que esté disponible, es muy importante que el público se fije en tres elementos fundamentales para el posible refinanciamiento de deudas. El primero de ellos es la tasa de interés, la cual, para que sea beneficiosa, debe ser inferior a la que actualmente posea con su institución financiera. Tenga presente que una tasa de un 1.2 hacia abajo es aceptable, superior a ese dígito es cuestionable. En segundo lugar, hay que prevenir que los seguros asociados a la nueva refinanciación se ajusten a sus necesidades, toda vez que no es obligatorio que una persona contrate seguros asociados a nuevos créditos, salvo en el caso de los créditos hipotecarios en donde por ley, se debe asociar el seguro de desgravamen. En tercer lugar, es fundamental verificar el valor cuota y el plazo. Lo ideal es que el plazo de refinanciación sea en el menor tiempo posible, con el objeto de que la carga financiera pueda bajar en un tiempo prudente.
En conclusión, la portabilidad financiera es una válvula de escape para los consumidores financieros, pero también es una oportunidad para el mercado, para que exista una sana competencia.
Y como es tradicional, ¡al final del día todos somos consumidores!