LEY DE POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

César Vargas Rojas, abogado, académico UCEN Región Coquimbo

El pasado 4 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley 21.299 que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas. Esta ley, nace a propósito de las dificultades que ha traído COVID-19 en el ámbito de la protección de personas que han disminuido o han mermado sus ingresos por la situación sanitaria.

La ley regula los denominados “créditos de postergación”, que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica son contratos de mutuo de dinero o conocidos como préstamos de consumo nada nuevo dentro del mercado financierocuyo único objetivo es el financiamiento de cuotas de créditos hipotecarios adeudadas por los consumidores financieros. La novedad que se incorpora en esta normativa, es la denominada garantía estatal del crédito limitada a un máximo de 6 cuotas vencidas.

A mi parecer, en esta ley existen algunas consideraciones interesantes que merecen, a lo menos una reflexión.

La primera de ellas, relativa a los seguros asociados al crédito, los cuales serán voluntarios en virtud de lo establecido en el artículo 1 inciso final de la ley en comento.

La segunda de ellas, vinculada a los costos notariales de la celebración de este contrato no podrán exceder los $2.500 y en el caso de las inscripciones conservatorias, la suma no podrá exceder los $2.000. Cabe señalar que el notario y el conservador que incumpla estas obligaciones serán sancionados disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Una tercera prevención, y a mi parecer la más importante, radica en que aún falta el reglamento de postergación que deberá desarrollar el Ministerios de Hacienda, el cual podría,  derechamente variar algunos requisitos de acceso al crédito y limitar el acceso al mismo.

 

 

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