*PROPAGANDA ELECTORAL CON INFRACCION AL DFL N°2 DEL AÑO 2017 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.700 ”ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS”.
A contar del día viernes 20 de octubre y hasta el día jueves 16 de noviembre de 2017, comienza el período de propaganda electoral en espacios públicos y privados por medio de carteles, afiches o letreros.
Los espacios públicos fueron determinados por cada uno de los Municipios de la Región y en ellos la propaganda no podrá exceder de 2 metros cuadrados.
En los espacios privados para instalar propaganda debe existir autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble y esta no podrá exceder de 6 metros cuadrados.
La propaganda electoral que se ubique en los espacios ya señalados, debe ser declarada e informada por los candidatos al Servicio Electoral quien, en el ejercicio de sus atribuciones, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y a través de los Fiscalizadores se visitarán todas las comunas y cada uno de los lugares autorizados para tales efectos.
En caso de infracciones a las disposiciones legales vigentes, se contemplan sanciones de multa que fluctúan entre 10 y 100 UTM y otras hasta 200 UTM.
Por lo anterior, la Directora del Servicio Electoral sugiere a los Partidos Políticos y Candidatos:
- Respetar los espacios asignados por el SERVEL.
- Que la propaganda se ajuste a las dimensiones permitidas.
- No instalar afiches o carteles en cables de televisión, tendido eléctrico, telefónicos u otros de similar naturaleza.
- Obtener las autorizaciones por escrito (Formulario en la Web del Servel), en el caso de propaganda en espacios privado.
- Una vez terminado la Elección, proceder al retiro de carteles, afiches, letreros y otros elementos de propaganda electoral para la aplicación de multa.