CORTE DE COPIAPÓ CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A 15 AÑOS Y UN DÍA Y 12 AÑOS Y UN DÍA A AUTORES DE ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO EN MINIMARKET

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las respectivas defensas en contra de la sentencia que condenó a Bryan Alejandro Rojas Aguirre y Daniel Antonio Araya Hidalgo a las penas de 15 años y un día y 12 años y un día de presidio, respectivamente, como autores del delito de robo con violencia calificado ocasionando lesiones graves, ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en un minimarket ubicado en calle Juan Martínez, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 338-2021 y acumulada), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Rodrigo Cid y el abogado (i) James Richards– desestimó que la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se haya dictado con infracción de ley.

El fallo establece que “(…) no basta solamente con denunciar un vicio sin desarrollar la forma como éste se configuraría en la especie, ya que, además, se debe explicar cuál es la influencia que dicho error tiene en lo dispositivo de la sentencia recurrida, pues sin ello, conforme lo establece el artículo 375 del Código Procesal Penal, dichos vicios carecen de la cualidad de provocar la nulidad”.

“En consecuencia –añade- no basta simplemente discrepar del análisis, razonamientos y conclusiones arribadas por el Tribunal Oral en lo Penal que dictó el fallo impugnado de nulidad para que el presente arbitrio pueda ser acogido, ya que no estamos en presencia de un recurso de apelación, sino que se requiere un desarrollo de las ideas específico, concreto y directo, a través del cual se pueda colegir que la decisión impugnada no resulta justificada o fundamentada de acuerdo a los principios de la lógica”.

Para la corte copiapina, “es posible concluir que el Tribunal de la instancia al estimar concurrente la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal en el caso de marras, no ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

“En efecto, esta decisión se basa principalmente por cuanto la condena que sirve de antecedente a la reincidencia dice relación con un delito de robo en lugar habitado, mientras que la actual condena que nos convoca dice relación con un delito de robo con violencia calificado ocasionando lesiones graves, existiendo entonces concordancia no solo en el bien jurídico protegido, sino que, además, se desarrolla una modalidad del ataque similar en grande medida, esto es, que en ambos casos hay sustracción de la cosa de la esfera de custodia del legítimo poseedor y empleando medios ilícitos enérgicos para vencer la defensa privada”, establece la resolución.

“En concepto de esta Corte –concluye- no existe error que subsanar a este respecto, por cuanto se entiende que el razonamiento utilizado por los jurisdicentes del juicio oral ha sido correcto y adecuado conforme a los antecedentes que se tuvieron en vista para estos efectos, razón por la cual, la presente argumentación de nulidad también deberá ser descartada”.

Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por la señora Defensora Penal Pública Licitada, doña Aileen Kenett Portilla, en representación del condenado Daniel Antonio Araya Hidalgo; y, por la señora Defensora Penal Pública Licitada, doña Marsella Rojas Cailly, en representación del sentenciado Bryan Alejandro Rojas Aguirre, en contra de la sentencia de fecha quince de septiembre último, pronunciada en la audiencia de juicio oral seguida ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia que, consecuentemente, NO ES NULA”.

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