Hace uno días, se dictó sentencia en la causa laboral por despido injustificado RIT O-217-2017, caratulados “Ordenes con Cencosud”, del Juzgado del Trabajo de la ciudad de La Serena, que va a marcar en caso que se confirme, UN PRECEDENTE IMPORTANTÍSIMO para todos aquellos jóvenes que diariamente los vemos en los distintos supermercados en la región, ganándose una monedas para poder llevar de mejor manera los gastos que implica estudiar en la educación superior, lo destacable de este fallo es que estimó que entre la estudiante-propinera y el Supermercado, existió una relación laboral pues se habría prestado servicios bajo subordinación y dependencia, cumplía un horario informándose mediante mensajería de Whatsapp; usaba un uniforme exigido por su empleador; que las labores las realizaba dentro del establecimiento de la demandada y que si bien el ingreso de la demandante era la propina, este hecho no excluía la existencia de la relación laboral. Estimo el tribunal que debía tenerse presente el principio de primacía de la realidad pues en este caso se daban los elementos de la relación laboral, esto es, la prestación de servicios personales, la remuneración percibida y la subordinación o dependencia.
Además el fallo agrego que “NO SURGEN LOS EMPAQUETADORES ESPONTÁNEAMENTE de gente que llega a los supermercados a embolsar los productos a otros por simple costumbre. NO es una “costumbre y uso de nuestro país” SINO UNA VERGONZOSA FORMA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ABARATAR COSTOS, aumentar sus ya elevadas ganancias y mantener un sistema de prestaciones de servicios absolutamente precaria, con jóvenes que carecen de una protección de salud y ante accidentes por el sólo hechos de ser estudiantes secundarios o universitarios que no pueden acceder a trabajos de tiempo completo. SE ESTÁ ASÍ MALTRATANDO A UNA PARTE DE NUESTRA SOCIEDAD que, por el contrario, debiera tener la máxima protección dado el notable esfuerzo que significa trabajar y estudiar, a la vez.”
Si bien, aún falta que se pronuncie la Corte de Apelaciones, ante un eventual recurso de nulidad para revocar el fallo, no cabe duda que es una sentencia que debe poner en alerta, no sola a las partes que se ven involucradas, sino que también al Estado que debe asumir que aquí existe una evidente realidad que debe abordarse y dejar de eludir responsabilidades frente a este tipo de situaciones y que como consumidores vemos a diario.
Atte.
Luis González Codocedo
Abogado