Por:Luis González Codocedo
Abogado
La licencia médica es un documento legal otorgado por un médico cirujano, dentista o matrona, mediante el cual se certifica que el trabajador está impedido de desarrollar sus actividades laborales por un determinado tiempo, por una razón de salud.
Pues bien, encontramos una injusta diferencia entre los funcionarios o trabajadores del sector público vs el sector privado, por que el artículos 111 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el artículo 110 de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, definen lo que se entiende por licencia médica, y establecen que durante su vigencia el empleado continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Este mismo derecho es reconocido por el artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, 19 de la Ley Nº 19.378, y 4° de la Ley Nº 19.464, a favor de los profesionales de la educación, del personal de la atención primaria de salud municipal y de los funcionarios no docentes de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o corporaciones privadas que indica, respectivamente.
Es decir, en términos generales nos encontramos que los trabajadores del sector público que hayan presentado una licencia médica tendrá su remuneración integra a fin de mes, ello ni pensarlo con los funcionarios del sector privado, que como sabemos el pago de una licencia puede demorar perfectamente meses en que se pague y si es que se paga. Entonces, ¿porque esta diferencia entre el sector público y el sector privado?, ¿Dónde está el equilibrio?, no lo vemos por ninguna parte.
Agreguemos que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por el COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.
Solo un municipio ha tratado de hacer algo para lograr reembolsos millonarios de los funcionarios que llevan años con licencias y que han sido rechazadas, que el rechazo de la licencia sea injusto o no, ya es otro tema, pero el fondo de esto es que cuando se rechaza una licencia médica por el COMPIN de un funcionario del sector público y el trabajador ya recibió su remuneración, ¿adivine que paga ese déficit municipal o estatal por el pago de la remuneración integra? pues usted, yo y todos los que contribuimos a que el Estado se mantenga. ¿dónde está el equilibrio?