MINUTA CORTE DE LUZ MARTES 19 DE MAYO 2020

Ante el corte de luz que afectó a un sector importante de la ciudad de Copiapó, la Dirección Regional del SERNAC oficiará a la empresa CGE, con el propósito de obtener todos los antecedentes del caso, entre ellos, los motivos de la suspensión del suministro, la cantidad de consumidores afectados, entre otros.

Rodrigo González, Director Regional (S) del SERNAC en Atacama, señaló que el propósito de estas gestiones es contar con todos los antecedentes del caso para poder evaluar las eventuales acciones que correspondan para defender los derechos de los consumidores.

Además, el SERNAC está en coordinación con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para recabar más antecedentes que nos permitan conocer las razones técnicas de la interrupción del servicio y qué responsabilidad tuvo la empresa.

Hay que recordar que en materia de electricidad los consumidores tienen derecho a recibir el servicio por el que pagaron, sin interrupciones, y a ser compensados por el tiempo que no tuvieron el servicio cuando no es así.

Ante un corte, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios.

La normativa que regula los servicios básicos como la electricidad y que fiscaliza la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), establece mecanismos de compensaciones en caso de cortes.

En caso de que hubiera consumidores que hubieran sido afectados por daños de equipos electrónicos, pueden reclamar ante la empresa, y en caso de no obtener respuesta, pueden hacerlo ante el SERNAC, quien buscará soluciones adecuadas y oportunas.

Esperamos que la solución que ofrezca la empresa cumpla con los criterios técnicos, así como con lo necesario para compensar adecuadamente a los consumidores.

Derechos generales en servicios de electricidad:

Los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa la entrega de suministro injustificadamente.

Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad, y por tanto, debe responder si se causan daños o inconvenientes a los consumidores.

La normativa establece mecanismos de compensaciones automáticas en caso de cortes prolongados, las que corresponden al doble del valor de la energía que no se les entregó.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), es quien fiscaliza y puede imponer multas e independiente de las eventuales sanciones que determine la autoridad sectorial, las empresas deben compensar el daño cuando cometen un error y tomar todas las medidas para que no vuelva a ocurrir.

Por otro lado, es importante resaltar que todo consumidor que tenga un daño mayor, como quema de aparatos eléctricos u algún otro, puede reclamar, primero en la empresa, y de no obtener respuesta, acudir al SERNAC para que realice una mediación que busque solución antes de llegar a tribunales.

En caso de que su problema no sea resuelto, podrá exigir las indemnizaciones correspondientes en la Justicia amparado en la Ley del Consumidor.

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