Testigos de delitos: Una prueba imprescindible

Fiscal Regional

Alexis Rogat Lucero

Como es sabido, para aclarar un delito la ley exige a la Fiscalía probar que el hecho se ejecutó y que una persona determinada fue la responsable del mismo. Para lo anterior, se debe recurrir a los denominados medios de prueba que son aquellos elementos que se reúnen durante la investigación y que tienen como finalidad, convencer a los Jueces sobre si el ilícito se cometió efectivamente y quién es el culpable del mismo, siendo los testigos, esto es, la persona que ha presenciado o conoce un hecho determinado, un medio de prueba imprescindible para lograr ese objetivo. Lamentablemente, es frecuente que la persecución penal por un delito y su comprobación ante un Tribunal, se vea debilitada por la negativa de las víctimas o testigos a colaborar mediante su declaración, considerando que, eventualmente, los demás medios de prueba reunidos podrían ser insuficientes para el propósito ya descrito, por lo que resulta primordial que las personas tomen conciencia de la importancia de cooperar en un procedimiento penal mediante su testimonio, cuando así sea requerido por las policías o la Fiscalía, no solo porque corresponde a un deber cívico de todo ciudadano colaborar en el esclarecimiento de los delitos que hubiere sufrido, presenciado o tomado conocimiento, sino que, entendiendo, además, que su falta de cooperación, disminuye gravemente la posibilidad de esclarecer un hecho determinado y su responsable, generando el aumento de injusticias y de la correlativa sensación de inseguridad social.

Por ello, también es importante que la comunidad sepa que la Fiscalía tiene el deber de proteger a víctimas y testigos, y cuenta para ello con recursos y un equipo de especialistas que enfocan su trabajo en minimizar las situaciones de riesgo a la que se exponen quienes colaboran en una investigación mediante distintas medidas de seguridad, tales como rondas policiales domiciliarias, instalación de medidas de seguridad o estableciendo, de ser necesario, un contacto prioritario entre un testigo y la policía, previéndose incluso el traslado a un inmueble más seguro, o bien su relocalización en otra ciudad. Además, existe una red estatal de apoyo y una legislación destinada a minimizar los perjuicios que pudiera sufrir una víctima o testigo con motivo de participar en un juicio, que comprende, incluso, el deber fiscal de indemnizar la pérdida económica que esta comparecencia cause a los testigos, quienes, por otra parte, están legalmente excusados de cumplir con sus obligaciones laborales durante su comparecencia judicial.

Finalmente cabe señalar que siempre y particularmente tratándose de delitos graves, tanto víctimas como testigos pueden obtener el resguardo o reserva de su identidad, incluso antes de cualquier declaración que éstos hagan en la investigación.

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