Por Andrés Balart, socio B+ Abogados
La discusión sobre la ampliación del período de flagrancia de 12 a 24 horas suele caer en una falsa dicotomía entre respaldar la labor policial o defender las garantías del imputado. Sin embargo, una política criminal madura y moderna no puede darse el lujo de elegir. Exige ambas dimensiones de forma simultánea, junto con herramientas operativas eficaces para perseguir el delito y límites conceptuales nítidos frente al uso del poder del Estado.
Desde la perspectiva de la persecución penal, la extensión del plazo responde a un diagnóstico real. En delitos de rápida ejecución y huida inmediata, las primeras horas son críticas. Un margen de 12 horas resultaba con frecuencia insuficiente para consolidar las primeras diligencias y ubicar al sospechoso. En ese diseño previo, la policía se veía forzada a congelar una persecución ininterrumpida para tramitar una orden judicial de detención, arriesgando la impunidad. Vistas así, las 24 horas aportan una indiscutible dosis de pragmatismo y capacidad de respuesta.
Sin embargo, el pragmatismo no debe nublar la técnica jurídica. Desde la práctica penal, se puede asegurar que la flagrancia representa una de las intromisiones más severas del Estado sobre las libertades individuales. Hablamos de privar de libertad a un ciudadano sin el filtro ni la autorización previa de un juez. Por lo mismo, disponer de más tiempo no puede ser sinónimo de flexibilizar los estándares de la detención. El mero transcurso de las horas no convierte un hecho en flagrante. Se requieren antecedentes objetivos, plausibles y verificables que vinculen de forma directa al sospechoso con el delito.
La reforma entrega una herramienta útil y probablemente indispensable para los tiempos que corren, pero su verdadero valor no radicará en la ley escrita, sino en su aplicación práctica. Más tiempo para investigar debe traducirse en mejores resultados policiales, jamás en una excusa para relajar el control de legalidad.
El verdadero equilibrio republicano que debemos exigir es una policía con capacidades reales para perseguir el delito, un Ministerio Público riguroso en el uso de sus atribuciones y tribunales de garantía firmes en evitar que la excepción procesal termine convertida en la regla general.







