Deudores de pensiones de alimentos se exponen a no poder renovar licencia de conducir o no recibir bonos del Estado

  • Nueva Ley de Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos busca que las personas se pongan al día con sus obligaciones.

Este sábado 19 de noviembre comenzó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual tiene por objetivo promover y garantizar el pago de las pensiones alimenticias, con una serie de consecuencias en la vida de quienes se encuentren en ese registro.

¿Cómo opera? Aquellas personas que incumplan o hayan incumplido de manera parcial o total pensiones por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene, pasarán a formar parte de ese registro.

El instrumento, que estará a cargo del Registro Civil, será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, ya sea el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

La magistrada Gabriela Varela Ledermann, jueza presidenta del Juzgado de Familia de Copiapó, explica que lamentablemente Chile se caracteriza por tener un gran número de deudores de pensiones, transgrediendo de esta manera un derecho humano de niños, niñas y adolescentes, como lo es el de recibir alimentos.

Por tal motivo, como una forma de perseguir el pago de estas obligaciones es que la ley ha dispuesto la posibilidad de retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más; la imposibilidad de inscribir el traspaso de un vehículo o propiedad;  rechazar o no dar curso a la tramitación de licencia de conducir y del pasaporte y la inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.

Asimismo,  el deudor podría sufrir la retención de remuneraciones para el pago de la deuda o el pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

Sin embargo, las personas pueden salir de ese registro pagando el total de lo adeudado o si el Juzgado de Familia respectivo aprueba un acuerdo que garantice el cumplimiento del pago.

NO ES AUTOMÁTICO

Un aspecto relevante en la ley es que las personas a las que se adeude dinero por concepto de pensión de alimentos, anteriores al 18 de noviembre de 2021, deben solicitar que los montos adeudados se traspasen a Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

“Esto es muy importante, porque de esta manera el tribunal pueda realizar las liquidaciones automáticas. Esto se realiza a través de la Oficina Judicial Virtual”, explicó la magistrada Varela.

Ello recordando que las personas deben estar atentas a sus causas y realizar las consultas respectivas a través de la Oficina Judicial Virtual o por el canal de atención remota conecta.pjud.cl Gabriela Varela Ledermann, jueza presidenta del Juzgado de Familia.

 

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