Por José Pablo Marín, experto en Derecho penal y académico de la U.Central Región de Coquimbo.
Desde el reciente mes de junio está en condiciones de convertirse en ley el proyecto que modifica un número significativo de normas penales, con el objetivo de mejorar la persecución penal y fundamentalmente, acabar con la llamada “puerta giratoria” de la delincuencia.
Esta iniciativa busca reformar el sistema penal actual. Particularmente, esta reforma enfoca sus esfuerzos en la aplicación de penas más severas a distintos delitos. Además, pretende sancionar de forma más enérgica la reincidencia delictual, agravando las penas que se impongan a aquellos sujetos reincidentes.
El proyecto también establece limitaciones a facultades del Ministerio Público, como el uso del llamado principio de oportunidad, esto es, no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando no se trata de hechos graves.
La iniciativa parlamentaria busca disminuir el constante sentimiento de impunidad e inseguridad existente en la población. Ahora bien, ¿cuál es el panorama actual en materia penal en relación a la temática tratada?, ¿existe realmente la puerta giratoria en nuestro sistema penal?
Contestando la primera pregunta, toda persona condenada por crimen o simple delito tiene garantizado el acceso a la reinserción social a través de la aplicación de penas sustitutivas a la cárcel reguladas en la Ley 18.216, que habilita a los sentenciados a cumplir sus condenas en libertad bajo ciertas exigencias. La posibilidad de recuperar la libertad se mantiene intacta también, para aquellos que cumplen de manera efectiva su privación de libertad. Cada cárcel en nuestro país debe implementar medidas para asegurar que cada uno de los condenados encuentre su camino a la reinserción. Si el condenado logra acreditar avances en su proceso de reinserción, podrá cumplir igualmente su pena en libertad, como ocurre por ejemplo, con aquellos que gozan de la libertad condicional. Lo dicho, nos indica indudablemente que nuestro sistema penal aplica excepcionalmente la privación de libertad como castigo.
En relación a la segunda pregunta planteada, y tomando en cuenta el actual contexto delictual, es difícil negar la existencia de la tristemente famosa puerta giratoria, no por impericia de las policías o el Ministerio Público, tampoco por la supuesta “mano blanda” de los jueces, sino porque el propio sistema de leyes penales mantiene falencias rotundas. De esta forma se logra explicar que una persona con varias condenas por diversos delitos se encuentre libre, que personas que han cometido delitos atroces también gocen de libertad, tal como ocurrió con Hugo Bustamante, asesino de Ámbar Cornejo y la lista de casos similares podría continuar. En conclusión, el endurecimiento de las penas no logra por si solo disuadir de cometer un delito, mientras el delincuente sepa que podrá cumplir su condena en libertad.