Fiscal Regional de Atacama, Juan Andrés Shertzer
El tráfico ilícito de drogas es uno de los delitos que más daño provoca en nuestras comunidades y de esta manera, detrás de cada dosis comercializada existe una cadena de consecuencias que afectan directamente a familias, barrios y, muy especialmente, a nuestros hijos. Frente a esta cruda realidad, el Estado tiene la obligación de actualizar sus herramientas para perseguir – y de paso prevenir – eficazmente este injusto penal.
En este contexto, recientemente, entró en vigor la Ley N° 21.817, que introdujo importantes modificaciones a la Ley 20.000.- sobre tráfico ilícito de drogas, fortaleciendo las herramientas legales que refuercen la persecución penal para enfrentar las recientes técnicas de las organizaciones criminales a la hora de maximizar sus utilidades y generar mayor adicción en el mercado de los consumidores, como es la mezcla de sustancias adictivas ajenas a la naturaleza propiamente tal de la droga traficada; la incorporación de drogas sintéticas de mayor peligrosidad para la salud, y la sofisticación de los canales de venta y distribución mediante la tecnología.
Así las cosas, se “actualiza” la ley de drogas (Ley 20.000.-), poniendo el foco en la peligrosidad de las sustancias y no únicamente en la cantidad incautada, relevando la circunstancia de la capacidad de provocar graves daños a la salud, permitiendo que el tráfico de pequeñas cantidades sean hoy en día considerado, y por ello sancionado, como un tráfico de una gran cantidad, miramiento que anteriormente se destinaba para los “kilos” o “toneladas”, respondiendo a una realidad que hemos observado en distintos puntos del país: sustancias altamente tóxicas que, pese a presentarse en pequeñas dosis, generan enormes riesgos para quienes las consumen.
La ley también incorpora nuevas circunstancias agravantes, por ejemplo, se sancionará con mayor severidad a quienes comercialicen drogas adulteradas o mezcladas con otras sustancias para aumentar su efecto dañino o incluso su potencial letalidad, asimismo, se endurecen las penas cuando el tráfico se coordina o ejecuta utilizando internet, redes sociales o aplicaciones de mensajería, herramientas que hoy son utilizadas con frecuencia por organizaciones criminales para facilitar sus actividades y, por último, el castigo es más severo para quienes comercialicen sustancias obtenidas mediante robos o sustracciones desde establecimientos de salud, bodegas autorizadas o lugares destinados a la destrucción de medicamentos y drogas incautadas.








