La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Atacama a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a los hijos de matrimonio que murió el 24 de marzo de 2013, en un accidente de tránsito protagonizado por ambulancia que los trasladaba.
En fallo unánime (causa rol 19.234-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia que ordenó pagar $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los tres hijos del matrimonio conformado por la víctimas: Santiago Robledo Cerda y Alicia Hidalgo Fuentes.
«1. El día 24 de marzo de 2013, en las cercanías de Caldera, una ambulancia del servicio demandado volcó en la Ruta 5, producto de lo cual fallecieron tres personas que viajaban en su interior, dentro de las cuales se hallaban los padres de los demandantes; 2. El accidente de tránsito fue producto de la pérdida de control del móvil por su conductor, un funcionario del Hospital de Chañaral, debido a una causa no precisada, pero adjudicada técnicamente a éste por la conducción desatenta del camino, con sueño, cansancio o fatiga, o por hacerlo a exceso de velocidad», establece el fallo.
La resolución agrega que: «de todo lo expuesto fluye que, en definitiva, la recurrente reprocha la forma o manera en que fue valorada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuirle, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, motivo por el cual la denuncia sobre este particular no podrá prosperar».
«(…) como consecuencia de lo ya razonado, encontrándose asentado como un hecho de la causa que el accidente que causa daño a los demandantes resulta imputable a una falta de servicio cometida por el Servicio de Salud de Atacama, tampoco se observa la infracción que se reprocha en relación a los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 42 de la Ley N°18.575 y 38 de la Ley N°19.966», concluye.