CORTE APELACIONES DE COPIAPÓ DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE IMPEDÍA EL INGRESO DE BUSES A PERÍMETRO CÉNTRICO DE LA CIUDAD

  • La resolución exenta impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad de las empresas recurrentes ya que se les priva de todos los derechos e ingresos derivados de contratos actualmente vigentes.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la resolución, adoptada la Gobernación Regional a través de la División de Infraestructura y Transportes de dicha entidad, que dispuso la prohibición del ingreso de buses tipo “pullman” al interior de un perímetro correspondiente al centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 435-2023 y acumuladas), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses Herrera y la abogada (i) María Karina Guggiana Varela– acogió la acción cautelar deducida tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos.

“(…) por muy loables que sean las razones esgrimidas ya que obviamente apuntan al interés general de la comunidad, ha de advertirse que los requerimientos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, apuntaron a la prohibición de circulación de ‘vehículos de carga de más de dos ejes, sus remolques y semirremolques, y buses interurbanos’ –motivo 4. de la resolución exenta N° 342–, pero sucede que los únicos afectados fueron los buses tipo pullman definidos como tales por el Gobierno Regional de Atacama”, establece el fallo.

La resolución añade: “A partir de lo anterior es muy difícil negar que la medida adoptada mediante la resolución exenta N° 342, más que servir para los fines a los cuales alude en su contenido, lo que persigue es prohibir el funcionamiento de las actividades lícitas de todas las empresas recurrentes –las que debidamente autorizadas por las autoridades competentes de manera previa a la dictación de la resolución exenta respecto de la cual se recurre–, desarrollan sus comercios entorno a los terminales de buses y/o prestan servicios de transportes, –y todo lo cual se sustenta en contratos, autorizaciones administrativas y permisos de funcionamiento vigentes–, pues todas sus operaciones giran o tienen como base el transporte de pasajeros mediante buses que quedan afectos –en su totalidad– a la prohibición contenida en el acto reprochado”.

Para la corte copiapina, en la especie, “(…) la resolución exenta impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad de las empresas recurrentes ya que se les priva de todos los derechos e ingresos derivados de contratos actualmente vigentes; la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, en tanto la medida de prohibición afecta a determinados vehículos, y excluye a otros que, con similares características, debieran estar sujetos a idéntica medida, sin embargo, no lo están, generándose una distinción odiosa e injustificada; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que no podrán seguir operando y/o explotando sus respectivos terminales, lo que importa que las empresas que tienen toda su documentación al día para su operatividad, se ven impedidas de ejercer una actividad lícita”.

El fallo añade que: “Se estima relevante también señalar que el denominado Terrapuerto –nuevo terminal de buses, que sería el único que podría funcionar de mantenerse la decisión de la autoridad de gobierno–, se ubica a la salida sur de la capital regional, a un costado de la Panamericana Norte, Ruta C-30, que es una carretera de alta velocidad. A dicho Terrapuerto deberían acceder no sólo personas adultas, sino que también niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas enfermas, personas en situación de discapacidad, etc., lo que supone, por parte de la autoridad competente, arbitrar medidas para su protección y seguridad en el desplazamiento, y a la vez, contemplar opciones de traslado desde y hacia el centro urbano de la ciudad, tanto para las personas y, eventualmente, sus equipajes. Frente a esas naturales interrogantes, al ser consultada en estrados la abogada de los recurridos, sostuvo que el Terrapuerto fue una iniciativa público-privado, en el presente es un proyecto que se está desarrollando, que existen unos semáforos que aún no funcionan a la espera de la autorización municipal y, en cuanto al transporte, señaló que es una materia que la Secretaría Ministerial de Transportes de Atacama lo está evaluando con los transportes públicos existentes. Dichas respuestas, por cierto, no satisfacen en caso alguno las legítimas inquietudes advertidas y no hacen más que reforzar la decisión de acoger todos los recursos de protección que se conocen en esta causa”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acogen, sin costas, los recursos de protección deducidos por Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A. (rol 435-2023); Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Valle Verde SpA o Valle Verde, Sociedad Casther SpA, y Sociedad de Inversiones Explo-Atacama SpA o Explo- Atacama SpA (rol 450-2023); Empresa de Transportes Rurales SpA (rol 451-2023); Inmobiliaria Nuevo Siglo Limitada (rol 452-2023); e Inversiones e Inmobiliaria Atacama S.A. (rol 453-2023); en contra del Gobierno Regional de Atacama, representado por don Miguel Vargas Correa, y en contra del jefe de la División de Infraestructura y Transportes de la entidad referida, don Juan Carlos Torres Bustamante, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 342, de fecha 19 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo del año en curso”.

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